Oficio N° 1943 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1943 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-10-2025
Materia
Rebaja de gastos presuntos en el caso de contribuyente de la segunda categoría que presta servicios a sociedad extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 50
Criterio
Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios profesionales independientes pueden deducir el 30% de ingresos brutos anuales (máximo 15 UTA) aplicable indistintamente sobre todos los ingresos, sin importar si el contratante es residente en Chile o en el extranjero. Esta presunción de gastos aplica para servicios personales prestados por trabajadores independientes residentes o domiciliados en Chile.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 50 (ORD. N° 1943 DE 01.10.2025) Rebaja de gastos presuntos en el caso de contribuyente de la segunda categoría que presta servicios a sociedad extranjera. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si es aplicable el régimen establecido en el inciso cuarto del artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el caso de una persona natural domiciliada en Chile que presta servicios profesionales independientes a una empresa domiciliada en el extranjero. Al respecto se informa que, conforme con el inciso final del artículo 50 de la LIR, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de este mismo cuerpo legal, que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual pueden declarar sus rentas sobre la base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En estos casos, tienen derecho a deducir, como gasto necesario para producir la renta, un 30% de sus ingresos brutos anuales, sin que dicha deducción exceda las 15 UTA vigentes al cierre del ejercicio correspondiente. Esta presunción de gastos aplica respecto de todos los ingresos brutos anuales percibidos por concepto de servicios personales prestados en calidad de trabajadores independientes por personas residentes o domiciliadas en Chile. En consecuencia, para efectos de determinar la renta tributaria anual por honorarios derivados de servicios profesionales personales prestados por un contribuyente sujeto a las normas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, no se distingue si el contratante o pagador de dichos servicios tiene o no domicilio o residencia en Chile, aplicando por tanto el régimen de presunción de gastos establecido en el inciso final del artículo 50 de la LIR indistintamente sobre todos los ingresos percibidos por concepto de honorarios. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1943 del 01-10-2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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