Oficio N° 1947 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1947 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2015
Materia
Forma de reconocer los resultados originados en reajustes y diferencias de cambio, por contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 18
Criterio
Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera conforme al art. 18 del Código Tributario, aunque no aplican la corrección monetaria del art. 41 LIR, deben reconocer los reajustes y diferencias de cambio conforme a las normas de los arts. 29, 30 y 31 N°8 de la LIR, imputándolos como ingresos o gastos devengados o adeudados en el ejercicio correspondiente, y no solo al momento del pago.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 25, ART. 29°, ART. 30°, ART. 31°, N°8, ART. 41° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18°. (ORD. N° 1947, DE 29.07.2015) FORMA DE RECONOCER LOS RESULTADOS ORIGINADOS EN REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO, POR CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma correcta de reconocer los resultados por reajustes y/o diferencias de cambio, provenientes de deudas contraídas por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. I.- ANTECEDENTES. Expone a través de un ejemplo, el caso de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, que con fecha 02.08.2011 contrajo una deuda -pactada en Unidades de Fomento (UF)- ascendente a 1.000 UF, la que habría sido pagada con fecha 05.05.2012. Manifiesta al respecto, que este Servicio en Oficios N°s 2.986 de 2002 y 4.883 de 2006, ha señalado que los contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera no están obligados a aplicar el mecanismo de corrección monetaria contenido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que, el artículo 41 de la LIR, en sus números 4° y 10°, establece reglas para la actualización de los créditos y obligaciones en moneda extranjera o reajustables, sin embargo, estas normas no serían aplicables al caso planteado, en atención a lo indicado en los citados ordinarios. En base a tales pronunciamientos, plantea un primer ejemplo (letra A) de su presentación) con un método para el reconocimiento de los reajustes y/o diferencias de cambio, según el cual, el resultado que se origina por la variación de la UF y de tipo de cambio entre la fecha en que se contrajo la obligación y la de su pago, debe ser reconocido en su totalidad a la fecha del pago, esto es, al 05.05.2012. Luego, cita el Oficio N°829 de 2008, según el cual se utilizaría otra metodología para la valorización y registro contable de los activos y pasivos denominados, expresados y/o contraídos en unidades de fomento, por parte de un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, respecto de la cual el Servicio señaló que se ajustaría a lo que disponen las normas legales e instrucciones impartidas sobre la materia, confirmando el procedimiento planteado en esa oportunidad por el contribuyente. De acuerdo a lo indicado en este último Oficio, y según plantea en un segundo ejemplo (letra B) de su presentación), los activos y pasivos en UF, se convierten a pesos chilenos según el valor de la UF a la fecha de transacción, seguidamente, el monto en pesos chilenos así calculado es convertido a la moneda extranjera en que lleva su contabilidad el contribuyente, utilizando el tipo de cambio observado correspondiente a la misma fecha. Posteriormente, a la fecha de cierre del ejercicio, el monto del activo y/o pasivo en UF, es convertido a pesos chilenos según el valor de la UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, y este valor expresado en pesos chilenos es convertido a la moneda extranjera, según el tipo de cambio observado vigente a la fecha de cierre anual. Al utilizar esta metodología, producto de las variaciones de la UF y el tipo de cambio entre la fecha de transacción y el cierre del ejercicio, se genera una ganancia o pérdida por reajustes o diferencias de cambio, las que son reconocidas sobre base devengada en la contabilidad del contribuyente y consecuentemente forman parte del resultado tributario determinado en cada fecha de cierre. Siguiendo esta modalidad, según plantea en el ejemplo, el contribuyente debería reconocer al cierre del ejercicio 2011, el resultado originado por la variación de la UF y del tipo de cambio ocurrida entre el 02.08.2011 hasta el 31.12.2011. Posteriormente, en el ejercicio siguiente, reconocería el resultado por la variación de la UF y del tipo de cambio ocur

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