Oficio N° 1947 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1947 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-10-2025
Materia
Solicitud de avenimiento extrajudicial establecida en el inciso primero del artículo 132 ter del Código Tributario, en el caso que indica.
Normas citadas
Código Civil, art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 132 ter; Ley N° 19.880, art. 40; Ley N° 19.880, art. 8
Criterio
El desistimiento de una solicitud de avenimiento extrajudicial no agota el derecho del contribuyente a presentar una nueva propuesta conforme al artículo 132 ter del Código Tributario, cuando no ha existido sustanciación del procedimiento ni pronunciamiento de fondo. El derecho a presentar avenimiento "por una sola vez" se agota únicamente cuando existe resolución administrativa firme que resuelve en lo esencial la solicitud.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 132 TER (ORD. N° 1947 DE 01.10.2025) Solicitud de avenimiento extrajudicial establecida en el inciso primero del artículo 132 ter del Código Tributario, en el caso que indica. Se ha recibido en este Servicio su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar la procedencia de presentar una solicitud de avenimiento extrajudicial de conformidad al artículo 132 ter del Código Tributario, "si es que previamente la autoridad no ha resuelto el fondo de la petición planteada ni tampoco se ha sustanciado el procedimiento administrativo que dicha norma establece para estos efectos". En su presentación expone que, con fecha xx.xx.xxxx, el contribuyente que representa presentó una propuesta de avenimiento extrajudicial ante este Servicio mediante petición administrativa. No obstante, transcurrido un mes desde dicha presentación y antes de resolverse, el contribuyente decidió retirarla unilateralmente. En consecuencia, esta se tuvo por desistida por este Servicio mediante Resolución Ex. N° XX, de fecha xx.xx.xxxx. Luego, con fecha xx.xx.xxxx, el contribuyente presentó una nueva propuesta de avenimiento extrajudicial respecto de los mismos juicios, pero ahora incorporando nuevos antecedentes y planteando una alternativa de solución distinta a la anterior. No obstante, mediante Resolución Ex. N° XX, de fecha xx.xx.xxxx, este Servicio declaró inadmisible la nueva propuesta de avenimiento extrajudicial, considerando que el artículo 132 ter permite presentar las bases de un avenimiento "por primera y única vez", agotándose así la posibilidad de reiterar dicha solicitud. A partir de lo anterior, el peticionario plantea que el derecho del contribuyente a proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sigue plenamente vigente por una serie de argumentos. El artículo 132 ter del Código Tributario dispone que "trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial". La norma introdujo en el procedimiento general de reclamaciones la posibilidad de celebrar un avenimiento extrajudicial como forma de poner término al litigio a través de acuerdo de voluntades entre el órgano fiscalizador y el contribuyente. De la lectura de la norma se desprende que el ejercicio de la facultad conferida se encuentra limitado por la cantidad de veces en que el interesado puede ejercer su derecho de petición ante la autoridad competente, esto es, "una sola vez", lo cual supone que sea revisado el fondo de dicha petición. Sin perjuicio que el desistimiento corresponde a una forma de conclusión del procedimiento conforme a la Ley N° 19.880, se concuerda con los argumentos esgrimidos en que, al no haberse sustanciado el procedimiento administrativo del avenimiento extrajudicial presentado y no existiendo un pronunciamiento de fondo sobre tal petición, su desistimiento no impide al contribuyente presentar una nueva solicitud de avenimiento extrajudicial al no haberse agotado su derecho a ocurrir por una sola vez ante el Director conforme lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario, pudiendo el contribuyente volver a presentar dicha solicitud en caso de estimarlo pertinente. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1947 de 01.10.2025 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

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