Oficio N° 1948 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1948 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2015
Materia
Diversas consultas en materia de Impuesto al Valor Agregado y emisión de facturas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 53
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°3, ART. 27° BIS, ART. 53° – CIRCULAR N° 94, DE 2001 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999 – OFICIO N° 3066, DE 1997. (ORD. N° 1948, DE 29.07.2015) DIVERSAS CONSULTAS EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EMISIÓN DE FACTURAS. I.- ANTECEDENTES: La empresa denominada “XXXX”, se encuentra desarrollando un proyecto turístico en la Región TTT y solicita un pronunciamiento oficial de este Servicio sobre la correcta aplicación de la normativa de IVA en las situaciones que se indican más adelante, las cuales se responderán a continuación de cada consulta. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES A. Reembolso de crédito fiscal acumulado en adquisición de activo fijo La empresa efectuó desde hace un tiempo una inversión consistente en la construcción de un lodge y pretende acogerse a la devolución del crédito IVA remanente por este concepto, en virtud del Art. 27° bis, del D.L. N° 825. La empresa sólo genera ventas afectas a IVA y ventas exentas a extranjeros no residentes, que igualmente dan derecho a crédito IVA. Se solicita confirmar que la restitución de la devolución que se obtenga deberá hacerse mediante los pagos efectivos en Tesorería por concepto de IVA, generado en las operaciones normales que se efectúen a contar del mes siguiente, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos de cada período. Respecto de esta consulta, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del inciso segundo del artículo 27 bis, del D.L. 825, los contribuyentes que obtuvieren devoluciones de acuerdo al inciso primero de la señalada disposición “restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden”. Agrega dicho inciso que en el caso de producirse en cualquiera de los períodos tributarios siguientes operaciones no gravadas o exentas, se deberá efectuar una restitución adicional calculada en la forma señalada en el referido artículo. De lo anterior se desprende que la restitución de las sumas recibidas debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de Impuesto al Valor Agregado, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las instrucciones sobre esta materia fueron impartidas en Circular 94, de 19/12/2001. B. Abonos por concepto de reservas La empresa suele recibir abonos de dinero por concepto de reservas de alojamiento, que están sujetas a devolución parcial o total según las normas de anulación de reservas vigentes en cada caso. Estos abonos pueden provenir de clientes extranjeros o nacionales y se contabilizan en el pasivo exigible de la empresa hasta su facturación al confirmarse la prestación del servicio respectivo. Se solicita aclarar que dichos abonos no deben entenderse como “prepagos” a los que se refiere el Ord. N° 3066, del 22/12/1997, que obligarían a facturar el monto recibido antes de prestar el servicio respectivo, ya que dada su naturaleza provisoria no pueden considerarse “remuneración”. A mayor abundamiento, si se trata de clientes extranjeros, la emisión de una factura de exportación exige acreditar su ingreso al país y su carácter de extranjero no residente mediante la exhibición de su pasaporte. Al respecto, cabe señalar que las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamiento para determinadas fechas, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio de alojamiento. Sin embargo, si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, ést

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