Oficio N° 1951 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1951 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2016
Materia
Solicita informe sobre artículo 145-L del Código del Trabajo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El artículo 145-L del Código del Trabajo sujeta las remuneraciones de trabajadores de artes y espectáculos al régimen tributario de rentas independientes (artículo 42 N°2 Ley sobre Impuesto a la Renta), sustrayéndolos del Impuesto Único de Segunda Categoría, lo que permite deducción de gastos efectivos o presunción del 30% de rentas anuales con tope de 15 UTA. Esta modificación es de naturaleza exclusivamente tributaria y no afecta el vínculo laboral entre trabajador y empleador.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1, N°2, ART. 43, N°1, N°2, ART. 74, N°2 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 145-L –CIRCULAR N° 60, DE 2007 – OFICIO N° 288, DE 2008. (ORD. N° 1951, DE 06.07.2016) SOLICITA INFORME SOBRE ARTÍCULO 145-L DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. I ANTECEDENTES Mediante el Oficio indicado en el antecedente, y luego de transcribir el artículo 145-L del Código del Trabajo, esa Subsecretaría informa que el estudio de la norma tendría como fundamento la existencia de presentaciones y exposiciones realizadas por las organizaciones que representan a los trabajadores de las artes y espectáculos, en el sentido que la norma obliga a los referidos trabajadores a emitir boleta de honorarios por el valor bruto de las remuneraciones percibidas, sin deducción de las cotizaciones previsionales, las cuales siguen siendo de cargo del empleador. En los hechos, esto encarece la contratación en el sector, desincentivando la generación de empleo, toda vez que las productoras tendrían una doble carga: las cotizaciones de salud y previsión, más la retención del 10% por concepto del impuesto a la renta de segunda categoría. Lo anterior se tornaría más grave, al parecer de esas organizaciones, al constatar que son los únicos empleadores sometidos a este régimen. Se agrega que este diagnóstico seria compartido por las organizaciones gremiales o sindicales que agrupan a estos trabajadores, existiendo dudas respecto del alcance de la nueva norma, en particular si por el hecho de emitir una boleta de honorarios se podría desconocer el vínculo laboral entre el trabajador y la productora. Informa que estas dudas se habrían aclarado en un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo , donde se resuelve que, sin perjuicio de la boleta, la relación contractual de tipo laboral no se ve afectada en caso alguno, porque lo dispuesto en el artículo 145-L del Código del Trabajo es solo para fines tributarios, parafraseando el Oficio N° 288 y Circular N° 60, ambos emitidos por este Servicio el año 2008. Habiendo recogido lo manifestado por los actores del sector y sometido a estudio, considera relevante conocer la opinión de este Servicio, atendido que la norma eventualmente se modificaría. II ANÁLISIS Como primera cuestión, cabe señalar que el Ordinario de esa Subsecretaría no explica en qué consiste precisamente la modificación que se estudia introducir a la norma. Por otra parte, es conveniente reiterar que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y al artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente; de suerte que no compete este Servicio pronunciarse sobre la deducción de las cotizaciones previsionales o si quien debe soportarlas económicamente sea el empleador o el trabajador. Aclarado lo anterior y en lo que respecta al artículo 145-L del Código del Trabajo, es pertinente una breve relación del tratamiento tributario aplicable a las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos, tras las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la Ley N° 19.889, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, y la Ley N° 20.219, que destina recursos para el fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica chilena y modifica otros cuerpos legales. La Ley N° 19.889 introdujo en el Código del Trabajo el Capítulo IV, relativo al contrato de los trabajadores de artes y espectáculos, cuyo texto primitivo no contenía normas tributarias, de suerte que estos trabajadores quedaron sujetos a las normas generales contempladas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según se tratara de trabajadores contratados bajo un víncul

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