Oficio N° 1963 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1963 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2022
Materia
IVA a los servicios de ingeniería tras Ley 21.420
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 19
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios de ingeniería se gravan con IVA, excepto cuando son prestados por una sociedad de profesionales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2, ART.12 LETRA E N°8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 – LEY 21.420 – (ORD. N°1963, DE 23.06.2022) IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, la empresa tiene como giro principal servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, servicios que no se encontraban gravados con IVA hasta la vigencia de las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.420. Al respecto, consulta sobre la fecha de entrada en vigencia de la disposición legal que grava con IVA a los servicios (artículo 6, N° 1, de la Ley N° 21.420) para el caso consultado – servicios de ingeniería – ya que su actividad figuraría como gravada en el sistema informático de este Servicio, desde el 1° de enero del presente año 2022. Sobre la materia se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio¹, no se gravan con IVA por no comprenderse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR – sino que en el N° 5 del referido artículo – en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase "siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión "Ley de la Renta", lo siguiente: ". Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría". Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Conforme lo anterior, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entran en vigencia las modificaciones referidas – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1963, de 23-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 3288 de 2009, N° 30 de 2011, N° 2930 de 2012, N° 47 y N° 1148 de 2022.

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