Oficio N° 1971 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1971 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-09-2018
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre procedencia de devolución de remanente de crédito fiscal a través de F.3560 y F.3600, en un mismo período tributario.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
No procede solicitar simultáneamente en un mismo período tributario devolución de remanente de crédito fiscal por Cambio de Sujeto y por IVA Exportador, ya que el remanente de crédito fiscal solo puede determinarse una vez por período y la base de cálculo para ambas devoluciones es única.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3, ART. 36 – RES. EXENTA Nº 86, DE 2016. (Ord. Nº 1971, de 24-09-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE F.3560 Y F.3600, EN UN MISMO PERÍODO TRIBUTARIO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la procedencia de solicitar, en un mismo período tributario, devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de Cambio de Sujeto y por concepto de IVA Exportador, a través de F.3560 y F. 3600, respectivamente. Esa Dirección Regional recibió mediante Formulario N° 2117, de fecha xx.xx.xxxx, consulta de un contribuyente quien señala que se dedica a la actividad de compra y venta de chatarra, actividad que se encuentra afectada por la modalidad de cambio de sujeto de IVA contemplada en el artículo 3°, del D.L. N° 825, de 1974, y que las operaciones normales contemplan la exportación de chatarra y ventas nacionales de las mismas, en montos y porcentajes variables, es por ello que se encuentra imposibilitada de imputar sus créditos de IVA por cuanto las exportaciones son operaciones de naturaleza exenta y por las ventas nacionales sus compradores le retienen sus créditos fiscales (sic). Agrega que, de acuerdo a la normativa vigente, los créditos no imputados pueden ser recuperados mediante la presentación de solicitudes de devolución de créditos a través del Formulario 3600 IVA Exportador. Sin embargo, se da el caso que para un mismo período tributario se ha ejercido el derecho a solicitar la devolución a través de F. 3600 y, una vez aprobado, se solicitó mediante F. 3560, la devolución por cambio de sujeto, el que a la fecha de la consulta se encuentra rechazado por considerarse que no procede toda vez que existe en el mismo período mensual una devolución de IVA Exportador. Además, indica que no existe norma legal o administrativa que expresamente lo impida y que las operaciones que dan origen a las solicitudes son diferentes y no duplicadas. Agrega que una vez resuelto el cálculo porcentual de la devolución por exportaciones y quedando crédito suficiente una vez hecha la imputación, es posible realizar la imputación de los créditos relacionados a las operaciones nacionales en que opera el cambio de sujeto (hasta el tope menor entre los débitos retenidos por cambio de sujeto y el remanente de crédito para el mes siguiente deducida la devolución autorizada mediante F.3600). Finalmente, sostiene que una vez presentada y aprobada la solicitud de IVA Exportador es posible solicitar la devolución de IVA por cambio de sujeto si quedase saldo suficiente. Que se cumple el principio de fomento a las exportaciones y a la normalización de la cadena de IVA y que al no haber certeza de lo que está sosteniendo, solicita un pronunciamiento al respecto. La VIII Dirección Regional, luego del análisis que realiza de los antecedentes y de la normativa que regula ambos tipos de devoluciones concluye que, en su opinión, de acuerdo a los argumentos esgrimidos y principalmente por los objetivos perseguidos por cada uno de los mecanismos en cuestión, sería posible solicitar la devolución de créditos fiscales por cambio de sujeto y dentro del mismo período solicitar la devolución de los créditos asociados a la actividad de exportación, y solicita un pronunciamiento al respecto. Respecto de la consulta que realiza esa Dirección Regional, se debe considerar en primer término, que el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión, en los caso que lo determine la Ley o las normas generales que imparta la Dirección del Servicio, como asimismo, autorizar que en el caso que por aplicación a lo dispuesto en el referido inciso, los vendedores o prestadores de servicios no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a que le sean devueltos por la Te

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