Oficio N° 1972 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1972 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-09-2018
Materia
Consulta sobre procedencia que, en caso de reparaciones cubiertas por un seguro, se facturen éstas a la compañía aseguradora y no al asegurado, en su calidad de beneficiario del servicio.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 512; Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
La factura por servicios de reparación debe emitirse a la compañía aseguradora solo si esta indemniza reparando directamente los bienes dañados, siendo ella la beneficiaria del servicio. Si la aseguradora solo se obliga al pago de una indemnización en dinero, la factura debe emitirse al asegurado como beneficiario del servicio, independientemente de quién financie la prestación.
OFICIO N° 1972, de 24 de septiembre de 2018. CONSULTA SOBRE PROCEDENCIA QUE, EN CASO DE REPARACIONES CUBIERTAS POR UN SEGURO, SE FACTUREN ÉSTAS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y NO AL ASEGURADO, EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL SERVICIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio mediante el cual se consulta sobre la procedencia que, en caso de reparaciones cubiertas por un seguro, se facturen éstas a la compañía aseguradora y no al asegurado, en su calidad de beneficiario del servicio. ANTECEDENTES: En el año 2017, una Comunidad se vio afectada por una inundación que deterioró varias dependencias y maquinarias. Como la Comunidad mantenía vigente un seguro de incendio con una Compañía Aseguradora, se procedió a la liquidación del mismo. Se designó a una empresa liquidadora de seguros que señalaba al consultante, beneficiario del seguro, que sólo les sería cancelado el valor neto de la indemnización, recibiendo la Comunidad el Impuesto al Valor Agregado cuando la empresa que realice las reparaciones emita la factura a nombre de la Aseguradora. Esta situación no le parecía correcta a la Comunidad ya que la relación contractual sería entre ésta y la empresa constructora. ANÁLISIS: El Art. 512, inciso primero, del Código de Comercio establece que mediante el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. En ambos casos, ello debe quedar claramente establecido en la respectiva póliza de seguros. En el caso bajo análisis, se trata de un seguro de incendio cuyo modelo de póliza se encuentra registrado en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el Art. 20 del referido modelo de póliza se establecen opciones de indemnización, disponiendo que la Compañía tendrá, a su solo juicio, la opción de indemnizar en dinero o bien de reconstruir, reparar o reponer todo o parte de los bienes dañados. En lo que dice relación con el sujeto a quien debe emitirse la documentación tributaria, el Art. 69° del D.L. N° 825 de 1974 dispone que las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio una suma igual al monto del respectivo gravamen. De lo anterior se desprende que, en el caso de la prestación de servicios, la factura o boleta debe ser emitida siempre al beneficiario del servicio, independientemente de quien financie la operación. Si la Compañía de Seguros decide indemnizar el siniestro reponiendo o reparando directamente los bienes dañados, para lo cual subcontrata con la empresa constructora los servicios de reparación, procede que la factura por dichos servicios sea emitida por la empresa constructora a la Compañía de Seguros que la subcontrato, pues en ese caso es la aseguradora la beneficiaria del servicio ya que debe incurrir en esa prestación, a fin de cumplir con la reparación del bien siniestrado. Distinta es la situación si la compañía aseguradora se obliga al pago de una indemnización o simplemente a pagar la reparación del o de los bienes dañados, reparación que es contratada directamente por el asegurado, en cuyo caso el beneficiario del servicio de reparación sería éste último, debiendo emitirse a éste la factura por dichos servicios. CONCLUSIÓN: La factura por los servicios de reparación efectuados por la empresa constructora debe ser emitida a la compañía aseguradora, sólo si ésta indemniza el siniestro reparando directamente el o los bienes dañados, pues en ese caso se entiende que es ella la beneficiaria del servicio, ya que debe subcontratar a la empresa constructora a fin de cumplir con la reparación del bien siniestrado. En caso que la compañía aseguradora sólo se obligue al pago de una indemnización, ya sea pagando una suma de dinero al asegurado o pagando la reparación contratada directamente por éste, la factura deberá ser emitida a no

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