Oficio N° 1975 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1975 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2021
Materia
Obligación de emitir boleta por la venta de entradas a espectáculos públicos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 70; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Las empresas que vendan entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas por cuenta de terceros pueden acogerse al procedimiento especial de la Resolución Ex. N° 60 de 2021, siempre que cumplan estrictamente sus términos y condiciones.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 9 LETRA A) Y ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 Y 128 – RES. EX. N° 60 DE 2021 (ORD. N° 1975, DE 03.08.2021) Obligación de emitir boleta por la venta de entradas a espectáculos públicos. Se ha solicitado a este Servicio establecer procedimientos e instrucciones correspondientes sobre la obligación de emitir boleta por la venta de entradas a espectáculos públicos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA (la sociedad) tiene como principal objeto la venta1, por cuenta propia y de terceros, de boletos, tickets o entradas para espectáculos, recitales y otros eventos similares, sin prestar servicio alguno en lo concerniente a la producción de los referidos eventos, ya que dicho servicio lo prestan empresas productoras, que contratan a empresas ticketeras para que vendan entradas a su nombre. El servicio es prestado a través de una plataforma tecnológica que le permite ofrecer las entradas al público general de manera centralizada, a través de su sitio web y adicionalmente, en puntos de venta presenciales. Para prestar el servicio de venta, la sociedad celebra un mandato con las empresas productoras por medio del cual estas últimas le encargan que venda a su nombre entradas a los espectáculos o eventos. Con motivo de este contrato de mandato se produce una liquidación con el objeto de traspasar el débito fiscal generado en las respectivas operaciones, mediante la emisión de una liquidación o liquidación factura, en su caso, todo ello en los términos que establecen las Circulares N° 126 de 1977 y N° 22 de 2005. En el mismo contrato se establece que la sociedad puede efectuar anticipos de dinero a las empresas productoras, con anterioridad a la rendición de cuentas del mandato, los que son provisorios y tienen por objeto dar liquidez a las productoras. Estos anticipos quedan a firmes cuando se efectúa la liquidación del mandato. La sociedad cobra al público adquirente de las entradas una remuneración, comúnmente denominada “cargo por servicio”. De esta forma, al adquirirse una entrada para un espectáculo a través, por ejemplo, de la plataforma de la sociedad esta emite dos boletas, una como mandataria y en representación de la empresa productora del evento por concepto de la venta de la entrada misma y otra por el “cargo por servicio” mencionado anteriormente. Sobre la expresión “dos boletas”, aclara que la sociedad se encuentra autorizado para considerar como boletas los boletos físicos que venda al público, de manera que la emisión del ticket – y consecuentemente de la boleta – se produce en el mismo momento de la compra, lo que conlleva todos los problemas mencionados anteriormente. La venta de los ticket o boletos se realiza al amparo de la Resolución Ex. N° 5028 de 1998. Agrega que otro problema práctico lo tienen las productoras con los eventos y espectáculos que se encuentran exentos de IVA por aplicación de la exención establecida en la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que requieren el auspicio del Subsecretario de las Culturas, trámite que muchas veces demora y se cumple con poca antelación al evento, dejando en incertidumbre a las productoras – y también a las empresas ticketeras – respecto de la aplicación de IVA sobre las respectivas entradas o boletos. Bajo este esquema las productoras se ven enfrentadas a una serie de dificultades relacionadas con la imposibilidad de dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones tributarias y solicitar la restitución del IVA pagado en exceso cuando, por alguna razón, los eventos no se llevan a cabo en los términos ofertados, situación que no se puede solucionar mediante la emisión de notas de crédito por haber 1 Al hablar de “venta” de entradas, en realidad lo que ocurre es la adquisición de un derecho personal por parte del público para asistir a un espectáculo en las condiciones ofrecidas por las empresas productoras. Por lo tanto, en realidad se trata de la pres

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