Oficio N° 1980 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1980 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2015
Materia
Castigo de créditos vencidos e impagos, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N°24 de 2008.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El castigo de créditos vencidos e impagos procede cuando se han agotado prudencialmente los medios de cobro ejercidos dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente, demostrando interés efectivo en el cobro mediante las acciones indicadas en la Circular N°24 de 2008. La incobrabilidad debe estar debidamente fundamentada y no procede si los medios de cobro se ejercen solo después de prescrita la obligación.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, INCISO TERCERO, N°4 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 1980, DE 31.07.2015) CASTIGO DE CRÉDITOS VENCIDOS E IMPAGOS, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°24 DE 2008. I.- ANTECEDENTES. Señala, que si bien uno de los requisitos que establece la Circular N°24, de 2008, para el castigo de créditos vencidos, es que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, subsiste la duda respecto de los plazos de prescripción dentro de los cuales se deben ejercer las acciones o medios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación, esto es, dentro del plazo de un año que establece la Ley N°19.983, en el caso de las facturas que tienen mérito ejecutivo; dentro de cinco años que establece el artículo 2.515 del Código Civil, o se pueden realizar independientemente del plazo de prescripción establecido por la Ley. Indica, que la Circular citada dispone que para proceder al castigo de un crédito, se deberá acreditar entre otras circunstancias que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma diligente y uniforme las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación. Agrega, que en algunos casos las partes establecen una cláusula arbitral, por lo que en tales situaciones los medios de cobro no se canalizan a través de los tribunales ordinarios de justicia; añadiendo que otros deudores han sido declarados en quiebra por lo que no es posible cobrar lo adeudado; circunstancias que retardan el ejercicio de las respectivas acciones de cobro. Agrega adicionalmente que existen créditos impagos desde el año 2008 y anteriores. También indica, que el costo de demandar judicialmente el cobro de una deuda en el caso de una PYME es considerable, por lo que en el caso de éstas, se trata de agotar las instancias extrajudiciales lo que puede tomar un prolongado período. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento a fin de establecer el procedimiento adecuado, para el castigo de créditos vencidos, conforme a la Circular N°24 de 2008. II.- ANÁLISIS. 1.- El inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de Primera Categoría, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. El inciso 3° de la citada norma legal, señala que especialmente procederá la deducción de ciertos gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio, estableciendo en su N°4, que podrán rebajarse como tales, los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. 2.- Sobre la materia, este Servicio instruyó mediante la Circular N°24 de 2008, en consideración a la realidad de las prácticas comerciales, sistemas de control e información y administración de cartera de los deudores; reconociendo en este sentido la existencia de márgenes razonables de incobrabilidad; debiendo acreditarse esta circunstancia, proporcionando evidencia suficiente de que las acciones de cobranza han sido prudentemente ejercidas. En este contexto, en el señalado instructivo se estableció como una de las condiciones para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de los créditos morosos, que se haya ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener su cumplimiento, teniendo presente que el castigo es un mecanismo excepcional que establece la LIR, para la deducción de un gasto por concepto de créditos del giro, impagos y m

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