Oficio N° 1980 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1980 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2021
Materia
Beneficios y acreditación de las donaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.
Normas citadas
DL3063, art. 46
Criterio
Solo contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas sobre balance general pueden deducir como gasto las donaciones a instituciones del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, previa acreditación mediante comprobante de ingreso o certificado según corresponda. Las donaciones de contribuyentes sin balance general no generan beneficio tributario para el donante, pero quedan exentas de impuesto y liberadas de insinuación en el donatario, sin obligación de emitir comprobantes.
**DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979 – ART. 46 – CIRCULAR N° 24, DE 1993 – OFICIO N° 2591, DE 2013. (ORD. N° 1980, DE 03.08.2021)** Beneficios y acreditación de las donaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios relacionados con los beneficios y la acreditación de las donaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras aludir a la regulación de las donaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y a lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 2591 de 2013, en relación con la independencia de los beneficios que dicha norma establece para donantes y donatarios, solicita confirmar que: 1) Solo los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general pueden rebajar como gasto las donaciones que realicen a las entidades establecidas en el inciso tercero del señalado artículo 46. 2) Para hacer efectiva la franquicia tributaria señalada en el numeral 1) precedente, la donación debe respaldarse con un certificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda, y en la Circular Nº 24 de 1993 de este Servicio. 3) Las donaciones realizadas por contribuyentes que no cumplan con los requisitos señalados en el numeral 1) anterior solo están exentas de impuestos y liberadas del trámite de insinuación. 4) Las donaciones referidas en el numeral 3) precedente no requieren de la emisión de certificados para su respaldo y aplicación de los beneficios. II ANÁLISIS De acuerdo al inciso segundo del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales1, "los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a los establecimientos que se señalan en el inciso siguiente podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley." Agrega el inciso cuarto de dicha norma que "los pagos que al efecto se realicen se aceptarán como gastos en el año en que realmente se efectúen, y se acreditarán con los documentos que señale el Director de Impuestos Internos". Al respecto, tratándose de donaciones efectuadas a las instituciones o establecimientos establecidos en el inciso tercero del artículo 46, con excepción de los indicados en el párrafo siguiente, la Circular N° 24 de 19932 instruyó que "para que las empresas puedan deducir como gastos las citadas donaciones, la municipalidad o el establecimiento que perciba la donación deberá entregar un boletín o comprobante de ingreso debidamente firmado por funcionario o empleado responsable legalmente", el que debe cumplir con las menciones indicadas en dicha instrucción. 1 Contenido en el Decreto Ley N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado, Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. 2 En letra f) del N° 2) de la letra C) del apartado III de dicha circular. Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda, que fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica, en concordancia con el citado inciso cuarto del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, dispone que las donaciones que se efectúen a establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico3 y a instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, se acreditarán en la forma

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