Oficio N° 1981 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1981 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Solicita un pronunciamiento respecto del plazo establecido en el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
El plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro de medianas empresas es el 30 de abril (o día hábil siguiente si coincide con feriado o sábado) para declaraciones con pago, y el 9 de mayo para declaraciones sin pago, siendo estos plazos perentorios respecto del año tributario en que se efectúa la opción.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER LETRA C INCISO QUINTO Y ART. 69 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 36 (ORD. N° 1981 DE 26.07.2019). Solicita un pronunciamiento respecto del plazo establecido en el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del plazo establecido en el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas, para ejercer la opción a que se refiere dicha disposición. I.- ANTECEDENTES. Luego de transcribir en forma íntegra la disposición contenida en la letra C.- del artículo 14 ter de la LIR, señala que para poder optar al beneficio de la rebaja del 50% de la renta líquida invertida en la empresa, aparte de los otros requisitos exigidos en la norma transcrita, el contribuyente debe ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta, manifestando que en su opinión dicho plazo corresponderá a, declaraciones con pago 30 de abril, declaraciones sin pago 9 de mayo, por lo que solicita se le confirme su interpretación de los plazos indicados. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular cabe señalar, que el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la LIR, establece: “Los contribuyentes deberán ejercer la opción a que se refiere esta letra, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución” Por su parte, el artículo 69 de la LIR, establece como regla general que las declaraciones anuales exigidas por la misma ley, deben ser presentadas en el mes de abril de cada año, y el inciso tercero del artículo 36 del Código Tributario prescribe que cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en un día feriado, sábado o 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. A su turno, el inciso final del artículo 36 del Código Tributario, permite al Director del Servicio ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos. En base a esta norma, el SII ha permitido presentar las declaraciones anuales de impuesto que no importen pago, hasta el día 9 de mayo. Ahora bien, respecto a la forma de manifestar esta opción, cabe señalar que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deben manifestarlo a través del registro de dicha deducción en la partida N° 37 “Deducción según letra C.- del artículo 14 ter”, de la “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR. (Régimen de Renta Atribuida)” Formulario N° 1923, en el plazo establecido para la presentación de dicha Declaración Jurada1. De igual forma los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la LIR, que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo a través del registro de dicha deducción en la Sección B: partida N° 37 “Deducción según letra C.- del artículo 14 ter”, de la “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance” Formulario N° 1926, en el plazo establecido para la presentación de dicha Declaración Jurada2. 1 Res. Ex. N° 82, de 31.08.2017. 2 Res. Ex. N° 112, de 24.12.2015, modificada por Res. Ex. N° 101, de 13.10.2017. En los casos en que los contribuyentes no hayan m

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