Oficio N° 1982 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1982 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2026
Materia
Tributación de operaciones con stablecoins.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
El SII resolvió que las stablecoins recibidas en dación en pago se registran a su costo tributario histórico (precio de los servicios pactados), sin corrección monetaria por ser activos monetarios sin reajustabilidad, aplicándose el ajuste por desvalorización del art. 41 N° 1 LIR en la RLI; los servicios a no residentes se facturan según reglas generales de IVA, admitiéndose todo medio de prueba (art. 21 CT) y exigiéndose las DDJJ N° 1963 y 1964 para el AT 2026.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 N° 1 - VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 Y ART. 12 LETRA E N° 16 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 21 - RESOLUCIÓN EX. N° 113 DE 2025 - RESOLUCIÓN EX. N° 114 DE 2025 (ORD. N° 1982, DE 10.08.2026). __________________________________________________________________________ Tributación de operaciones con stablecoins. De acuerdo con su presentación, una empresa domiciliada en Chile (AAA) presta servicios a distintas entidades domiciliadas en el exterior, por los cuales recibe pagos en dinero sujetos a impuestos de retención en el país de la fuente. Tras señalar que, por distintas razones, se planea que dichos servicios sean pagados con stablecoins (SBL), una criptomoneda de circulación general cuyo valor está asociado al precio del dólar estadounidense (USD), y citar la normativa que estima aplicable, formula una serie de consultas1, las cuales serán respondidas más adelante. Como cuestión previa, se hace presente que los criptoactivos no se consideran en Chile como monedas de curso legal o monedas extranjeras o divisas, aun cuando su valor pueda estar asociado al precio de estas como ocurre con los SBL2. Los cambios introducidos al artículo 39 de la Ley N° 18.8403 no alteran dicha conclusión, mientras no exista un pronunciamiento formal que así lo indique, emitido por el organismo competente en la materia. Precisado lo anterior, se informa lo siguiente: 1) En la medida que los servicios prestados por AAA sean pagados con un objeto distinto al pactado previamente por las partes4 se verificaría una dación en pago. Corresponde a las partes fijar el precio de la operación, sin perjuicio de las facultades de tasación de este Servicio5. Por su parte, el valor de adquisición de un activo corresponde al valor enterado o pagado por el adquirente con el propósito de incorporar tales bienes a su patrimonio6. En este caso, AAA prestará determinados servicios por un precio previamente acordado con su contraparte, el cual será pagado mediante la entrega de las SBL, cuya valorización ambas partes estiman equivalente a un pago en dinero. Desde la perspectiva de AAA, dichas SBL constituyen la contraprestación recibida por los servicios prestados; en tanto, para la contraparte, representan el bien que se enajena a cambio de dichos servicios. En consecuencia, el hecho que el precio se satisfaga mediante la prestación de un servicio, y no en dinero, no altera la existencia ni la cuantía del precio convenido, sino únicamente su forma de pago. Luego, el valor de adquisición de las SBL para AAA corresponde al precio de los servicios pactados, el cual refleja el valor efectivamente pagado para incorporarlas a su patrimonio y que, a su vez, constituirá su costo tributario histórico ante una eventual enajenación futura. 1 En particular, consulta: i) si el pago efectuado desde el exterior a través de la entrega de SBL constituiría una dación en pago; ii) si el valor de adquisición de los activos digitales recibidos en pago sería equivalente al precio del servicio o de la venta; iii) qué documentos son necesarios para acreditar la operación cuyo precio se paga mediante SBL, y qué documentos deberían emitirse para acreditar el pago mismo; iv) si debe aplicar corrección monetaria a los saldos de SBL existentes al 31 de diciembre de acuerdo con las normas del N° 4 del artículo 41 de la LIR; y v) si debe ser informada la propiedad de criptomonedas incluyendo las recibidas en forma de pago que sean mantenidas en una cuenta de activos digitales en Chile y las mantenidas en una cuenta en el exterior, de titularidad de una empresa chilena. 2 En base a lo dispuesto en los artículos 31 y 39 de la Ley N° 18.840, según su texto vigente al emitirse los pronunciamientos respectivos. Ver Oficios N° 963 de 2018 y N° 1371 de 2019. 3 Mediante el N° 2 del artículo 31 de la Ley N° 21.521. 4 La dación en pago consiste en que por un acuerdo del acreedor y deudor la obligación se cumpla con un objeto distinto al debido. Abel

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