Oficio N° 1984 de 2019

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Documento
Oficio N° 1984 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Aplicación del Convenio entre Chile y Argentina a pagos de intereses efectuados por una filial a su matriz en ese país, y su afectación con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. No especificado en metadatos
Criterio
Los intereses pagados por la filial chilena a su matriz argentina se retienen con la tasa máxima del 12% (art. 11 Convenio Chile-Argentina, aplicable desde el 1 de enero de 2019 por cláusula de nación más favorecida), siempre que la matriz acredite residencia en Argentina, calidad de beneficiario efectivo y ausencia de establecimiento permanente en Chile. El exceso de intereses por vinculación especial tributa al 40% (art. 41 E y 21 inc. 2° LIR). El mutuo suscrito en Argentina devengará Impuesto de Timbres y Estampillas al contabilizarse en Chile.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 4, ART. 11 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 41 E – OFICIOS N° 1052 Y N° 1498, DE 2019. Oficio N° 1984, de 26.07.2019 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aplicación del Convenio entre Chile y Argentina a pagos de intereses efectuados por una filial a su matriz en ese país, y su afectación con el Impuesto de Timbres y Estampillas. --- Se pide un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la aplicación del Convenio entre Chile y Argentina a pagos de intereses efectuados por una filial a su matriz en Argentina, y su afectación con el Impuesto de Timbres y Estampillas. I. ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado en el antecedente, esa Dirección Regional remite una consulta de un contribuyente, en la que plantea que se ha constituido como una sociedad por acciones en Chile (sociedad filial), en donde el 100% de sus acciones pertenece a una sociedad de capital (sociedad casa matriz en Argentina). La sociedad filial en Chile se habría constituido con el objeto de generar nuevos negocios en nuestro país, de forma independiente a las actividades productivas que la casa matriz desarrolla en Argentina (industria agrícola y ganadera). En el marco de la generación de negocios en Chile, la sociedad filial habría efectuado un préstamo en dinero a una sociedad no relacionada (mutuo que indica pagó el impuesto correspondiente) y que, para realizar dicho préstamo, habría suscrito con la sociedad casa matriz un mutuo firmado en Argentina (que no se afectó con impuestos en Argentina), sin plazo fijo de vencimiento y con tasa de 5% de interés anual. En cumplimiento del contrato suscrito, la sociedad filial efectúa remesas a Argentina por devolución del préstamo y que al final del crédito, se enviarán remesas por los intereses pactados (mediados de 2019), de modo que sostiene, en relación a la aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (Convenio), que la sociedad filial podría optar por la aplicación del artículo 11 párrafo 1° o la aplicación del mismo artículo 11, párrafo 2° letra c) del Convenio. Se solicita también a este Servicio que se indique si aplica el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas por el contrato de mutuo firmado en Argentina y por el cual la filial recibió alrededor de cuatro millones de dólares en calidad de préstamo, contrato que no tiene fecha de vencimiento, así como también se indique cuál es el impuesto que debe aplicar y/o retenerse en Chile a los intereses que se remesarán a Argentina a la sociedad casa matriz, teniendo presente que la sociedad filial realiza actividades en su propio nombre e independientemente de la sociedad casa matriz. En lo que se refiere a las consultas recibidas, esa Dirección Regional señala, respecto de la aplicación del Convenio, que el peticionario no explica detalladamente las operaciones que describe, ni acompaña antecedentes reales y concretos que permitan dar una respuesta precisa sobre lo que se está consultando. No obstante, en términos generales indica que se debería verificar en primer término su titularidad y ámbito de vigencia para impetrar los beneficios del Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N° 1 a 4. En el caso específico planteado por el consultante, señala que de acuerdo al artículo N° 7 del Convenio, correspondiente a los Beneficios Empresariales, resulta aplicable su párrafo 7 que indica: "Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo", deberá remitirse al estudio del artículo N° 11, relativo a los interes

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