Oficio N° 1985 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1985 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Solicita confirmar requisitos de calificación como exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la exención del IVA a que se refiere el N° 6 de la letra e), del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto de una
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Para que se configure la exención de IVA en la exportación de servicios conforme al artículo 12° letra E N° 16 del DL 825, no se requiere la tramitación del Documento Único de Salida, siendo este solo un antecedente en el proceso de devolución de impuestos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12° LETRA E N° 16, ART. 36. (ORD. N° 1985, DE 26.07.2019) Solicita confirmar requisitos de calificación como exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la exención del IVA a que se refiere el N° 6 de la letra e), del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación propias de los agentes de valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre requisitos de calificación como exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la exención del IVA a que se refiere el N° 6, de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación propias de los agentes de valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. I.- ANTECEDENTES: La consulta se presenta respecto de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación propias de los agentes de valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, encontrándose asimismo facultada para realizar las actividades complementarias que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero). La sociedad indicada es filial de una sociedad suiza, dedicada a proveer servicios financieros. Con esta última compañía celebró un contrato de servicios, de fecha 2 de septiembre de 2011 (el "Contrato"), en virtud del cual la primera se obligó a prestar a la segunda, entre otros, servicios de promoción y captación de potenciales clientes, verificación de antecedentes de los prospectivos clientes, selección de clientes, envío de información y, en definitiva, servicios propios entregados de una matriz extranjera a su filial en Chile, confiándole aspectos propios de su negocio, dado su conocimiento del mercado local. Como contraprestación a los servicios señalados la sociedad suiza remunera a la sociedad chilena con un porcentaje de la utilidad derivada de éstos, calculada en base a los servicios que finalmente preste al cliente respectivo y en atención a los especiales requerimientos de esta última, lo anterior, de acuerdo a lo expresamente señalado en el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 2012, 2013 y parte de 2014, los servicios fueron prestados por la sociedad chilena bajo la idea errónea de que eran operaciones afectas o gravadas con Impuesto al Valor Agregado ("IVA"), razón por la cual, dicha empresa pagó el IVA correspondiente, impuesto que, a su vez, recargó a la compañía suiza. En efecto, no eran operaciones afectas o gravadas con el impuesto porque se trataba de operaciones exentas, al tratarse de operaciones calificadas por el Servicio Nacional de Aduanas ("Aduanas") como servicios de exportación. 2 Con fin de obtener la devolución del IVA pagado indebidamente, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario, la sociedad chilena presentó peticiones administrativas (F 2117) para obtener la devolución de los impuestos pagados por error o indebidamente, por cuanto los servicios prestados son de aquellos exentos de dicho tributo, según dispone el N° 16, de la letra E, del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. Acompañó a su presentación el Oficio Ordinario N° 00013409 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 10 de noviembre de 2014, mediante el cual calificó de manera expresa los servicios como exportación, asignando a cada uno de ellos códigos correspondientes al Listado de Servicios Calificados como Exportación, como se indica a continuación: Servicio Calificación de Aduanas Código Aduanas Promoción de los servicios del Banco y captación de potenciales clientes que ser

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