Oficio N° 1986 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1986 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre la tributación de ingresos extras percibidos por Condominios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley 19.537, art. 13; Ley 19.537, art. 23; Ley 19.537, art. 7
Criterio
Los condominios que arriendan espacios comunes desarrollando actividades del artículo 20 de la LIR quedan afectos a Primera Categoría con todas sus obligaciones tributarias, administrativas y de contabilidad.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2, ART. 8, LETRA G), ART 23, ART. 25 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 39, N° 4 – OFICIOS N° 5352, DE 2003, N° 934, DE 2015 Y N° 1740, DE 2016 (ORD. N° 1986, DE 26.07.2019) Solicita un pronunciamiento sobre la tributación de ingresos extras percibidos por Condominios. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento respecto de consulta realizada por don XXXXX, sobre el régimen de tributación de los ingresos independientes del giro que reciben los Condominios. I.- ANTECEDENTES: Señala esa Dirección Regional, haber recibido mediante Oficio Ord. N° 1855, de fecha 6 de septiembre de 2018, de la Subdirección de Asuntos Corporativos, consulta efectuada a través de la Ley de Transparencia, la cual fue declarada inadmisible por corresponder a materias tributarias. El contribuyente en su presentación, solicita respuesta a las siguientes consultas: a) ¿Cuál es el Régimen de Tributación por ingresos extras independientes del giro que reciben los condominios? Por ejemplo: el arriendo de espacios comunes de los propietarios, en los cuales se instala un negocio de florería sin espacios físicos o bien espacios que se ocupan como casino de comida. b) ¿Los intereses que se generan en el fondo de reserva de cada condominio son tributables o no? c) ¿Es obligatorio para la administración del condominio tener como ingreso (de forma separada a otros ingresos) el “fondo de puesta en marcha”? d) ¿El IVA que pagan los comuneros por consumos de gastos comunes, es posible traspasarlo a los mismos, a fin de que ellos puedan recuperarlos como impuesto? e) Todo condominio conforme a la Ley N° 19.537 debe tener fondo de reserva entre el 3% al 5%, dineros que se cobran de forma extra a los gastos comunes. Si este dinero el comité administrativo del Condominio lo coloca en un instrumento de renta fija, como un vale vista o fondo mutuo, lo cual les genera interés conformando un rédito para la comunidad ¿Se paga impuesto por ese rédito? f) ¿Cuál es el régimen tributario de las multas cursadas por la administración de un edificio, cuyas infracciones no se contemplan en el reglamento interno, sino que en dictámenes emanados por el propio comité administrativo? II.- ANALISIS: 1. Desde el punto de vista de la tributación con el Impuesto a la Renta, establecido en el D.L. N° 824, de 1974, se da respuestas a las consultas de las letras a), b) e) y f), del Título I, según lo siguiente: En relación a la consulta planteada en la letra a), este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos respecto a las obligaciones tributarias que afectas los ingresos por arriendo de los espacios comunes recibidos por las comunidades de un edificio sujeto a la regulación de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. En efecto, a través de los Oficios N°s. 5352, de 2003; 934, de 2015; y 1740, de 2016, se ha establecido que si una comunidad de un edificio arrienda espacios comunes puede actuar como contribuyente de Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la comunidad estará afecta a las disposiciones de dicha categoría, alcanzándoles las siguientes obligaciones tributarias: a) Determinar y pagar el Impuesto de Primera Categoría, con la tasa que corresponda al año comercial respectivo, aplicada sobre la base imponible de dicho tributo determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 b) Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), de acuerdo a una tasa variable, aplicada sobre los ingresos brutos percibidos o devengados, en cada mes. c) Cumplir todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como por ejemplo: efectuar iniciación de actividades; inscribirse en el RUT y en la oportunidad de término de giro de sus actividades dar aviso por escrito al Servicio de tal circunstancia (según los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario); e

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