Oficio N° 1987 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1987 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Aplicación del IVA a ventas efectuadas por la XXXXX.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 18714, art. 4; Ley 18714, art. 9
Criterio
Las ventas de artículos institucionales efectuadas por la Jefatura de Bienestar a sus socios constituyen hechos gravados con IVA conforme a las reglas generales, sin que la limitación a socios ni la venta a precio de costo las exima de afectar este impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 1 Y N° 3, ART. 8 – ORD. 3621, DE 1995 (ORD. 1987, DE 26-07-2019) Aplicación del IVA a ventas efectuadas por la XXXXX. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del IVA a las ventas efectuadas por la XXXXX. I.- ANTECEDENTES: Señala que la Ley N° 18.714, crea la XXXXX, la que en sus objetivos generales debe dar Bienestar y Calidad de Vida a sus socios y familias y que, en ese orden de ideas, "YYY", es la marca corporativa de la ZZZZZ, inscrita en el registro de propiedades "INAPI", que identifica a dicha institución, como la placa de identificación policial, que cumple idéntico objetivo. Agrega que la doctrina institucional del personal de la YYY y propio de todas las instituciones con arraigo corporativo, genera que sus funcionarios adquieran elementos de uso habitual, como poleras, pantalones, lápices, agendas, llaveros, etc., que tienen impreso, estampado o bordado, "YYY" o bien la placa Institucional, lo que impactaría positivamente en la seguridad ciudadana de nuestro país, al visibilizar la institución. Indica que lo anterior generó una necesidad, que sólo puede ser asumida institucionalmente por la Jefatura de Bienestar, para disponer la adquisición de bienes que serán comercializados exclusivamente a los socios de esa Jefatura, que conforman aproximadamente el 90% de los funcionarios YYY. En atención a todo lo antes expuesto, consulta si la Jefatura de Bienestar RUT N° xxxxxxx, al realizar la venta de bienes, está o no afecta al pago de IVA., entendiendo que su comercialización estará limitada sólo a socios de dicha Jefatura. II.- ANÁLISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 dispone que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios, Por su parte, el artículo 2° del texto legal citado, en sus números 1 y 3 establece: “Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique otros significados, se entenderá: 1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. 3°) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual. Finalmente, al artículo 3° del mismo texto legal señala que, para los efectos de la ley, son contribuyentes las personas naturales y jurídicas que realicen ventas, que presten servicios o que realicen cualquier otra operación gravada con los impuestos que ella establece. Por otra parte, y según señala expresamente el artículo 4° de la Ley N° 18.714, que crea la XXXXX, las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, de los productos y servicios, y las enajenaciones de los bienes raíces prescindib

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