Oficio N° 1987 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1987 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-10-2025
Materia
Tratamiento tributario de actos de dotación a fundaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Los aportes de dotación a una fundación efectuados por contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa se gravan con IDPC agregando el desembolso a la renta líquida imponible, sin aplicar el impuesto único del artículo 21 inciso primero de la LIR, siempre que se acredite fehacientemente la naturaleza y efectividad del desembolso y no beneficie a relacionados.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 21, ART. 33 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 17 LETRA A) – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1987, DE 08.10.2025) Tratamiento tributario de actos de dotación a fundaciones. De acuerdo con su presentación, una persona natural XXX, residente en Chile, contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) con contabilidad completa, aportaría en el acto de constitución de una fundación, a través de una dotación, todos los activos líquidos de inversión que posee en dicha contabilidad. Agrega que XXX también es el dueño de un 95% (el 5% restante es de propiedad de su cónyuge) en una sociedad de inversiones llamada YYY Ltda., la cual es contribuyente del IDPC con contabilidad completa. Esta sociedad junto con XXX serían co-fundadores de la fundación. Además, YYY Ltda. aportaría como dotación de la fundación una parte importante de sus activos de inversión. Estos aportes vía dotación efectuados por YYY Ltda. serían aprobados por ambos socios. En ambos casos, esto es, en el aporte vía dotación efectuado por XXX como por YYY Ltda., los activos que se transferirán a la fundación tienen un valor comercial que supera su costo tributario. De esta forma, expresa que cada fundación sería constituida por dos fundadores; una persona natural, quien dotaría a la fundación con bienes que están dentro de su contabilidad y, por otra parte, una sociedad controlada por la persona natural mencionada, quien también dotaría a la fundación con bienes de su propiedad. Respecto al primer criterio solicitado, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, para gravar con impuesto único una determinada cantidad es necesario que el desembolso respectivo beneficie directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según la norma de relación contenida en el inciso final de dicho artículo, o bien, que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso. De esta forma, siempre que el desembolso no beneficie a los relacionados del aportante o a otros relacionados que indica la norma en comento y se acredite fehacientemente la naturaleza y efectividad del desembolso involucrado, no corresponderá aplicar el impuesto único contenido en el inciso primero del artículo 21 LIR, afectándose las respectivas cantidades con IDPC. Conforme lo anterior, tratándose del acto de dotación en la constitución de una fundación, efectuado por contribuyentes del IDPC con contabilidad completa, se deberá agregar a la renta líquida imponible el desembolso que constituya el aporte fundacional para efectos de gravar con IDPC la respectiva cantidad, sin aplicar la tributación establecida en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Respecto al segundo criterio, el inciso primero del artículo 21 de la LIR exige que las cantidades o los desembolsos de dinero afectos a impuesto único deben beneficiar directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, en los términos que dispone el inciso final de la disposición. Dicho inciso contempla dentro de las hipótesis de relación a cualquier entidad controlada directa o indirectamente por los propietarios de una empresa. Por su parte, la letra a) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario considera como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, sea dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posea o tenga derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto. Por consiguiente, tratándose de una fundación que no tiene propietarios, socios, dueños o accionistas, ni personas que sean propietarias de las utilidades o ingresos que pueda generar, no es posible entender que exista un controlador ni tampoco algún grado de relación entre aquella y su fundador XXX. Respecto al tercer criterio, atendido lo expuesto en el punto anterio

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