Oficio N° 1990 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1990 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 8834, art. 1
Criterio
El SII resolvió que diversas operaciones del evento deportivo (premio, entradas, transporte de pasajeros) están exentas o no gravadas bajo condiciones específicas, mientras que transmisión, alimentos y bebidas quedan afectos a impuestos generales, absteniéndose de pronunciarse sobre patentes municipales por incompetencia.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 8.834 – CIRC. N° 106 DE 1979 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°s 1 Y 2 Y ART. 12 LETRA E N° 1 LETRA B) (ORD. N° 1990 DE 26.07.2019). Solicita pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita pronunciamiento sobre diversas exenciones de impuestos, con motivo del evento que describe como “FFFFF” (en adelante, “FFFFF”), a realizarse en Santiago. I.- ANTECEDENTES. Con motivo de las negociaciones para la realización de la FFFFF, la CCCCC (en adelante, “CCCCC”) requirió a la XXXXX evaluar la posibilidad de acceder a exenciones de impuestos con motivo de los siguientes hechos: A. Pago de premios a clubes. Indica el consultante que el premio para el ganador del torneo se abona directamente a la cuenta del club ganador por parte de CCCCC, independiente de donde se realice el juego. B. Transmisión y producción de derechos televisivos. Se indica que CCCCC posee contratos a nivel global que incluyen el territorio de Chile, los cuales se someterían al régimen general de impuestos. En este sentido, se consulta si habría impuestos extraordinarios a los que ya afectan a quien transmite o produce la FFFFF. C. Venta de entradas. Se consulta la posibilidad de eximir del impuesto a las ventas las entradas al evento. D. Patentes del evento. Se indica que CCCCC estaría en conocimiento de patentes que abonar, por ejemplo, al municipio por colocación de espacios de sponsors. En relación a ello, se consulta sobre la posibilidad de estar exentos del pago de dichas tasas. E. Impuestos aplicados al transporte. Se solicita evaluar si quienes se dirigen al estadio pueden abonar precio del transporte sin pagar impuesto al consumo o al valor agregado. F. Consumo de alimentos y bebidas. Se consulta sobre la posibilidad de eximir del pago de impuestos al consumo o al valor agregado a quienes abonen pagos por concepto de consumo de alimentos y bebidas. Agrega, sobre sus consultas indicadas precedentemente, si el hecho de que dichas entradas tengan aparejadas la posibilidad de entrega de alcohol y/o se permita la venta de alcohol en el evento deportivo afectaría el pronunciamiento sobre las exenciones consultadas. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe precisar que la consulta hace referencia a impuestos de diferente naturaleza, establecidas en distintos cuerpos normativos, a saber: 1. Los hechos indicados con los literales A y B guardan relación con el Impuesto a la Renta, regulado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”); 2. Las consultas indicadas con los literales A, B, C, E y F se vinculan con el Impuesto al Valor Agregado, los cuales se encuentran regulados en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y 3. Finalmente, la pregunta del literal D guarda relación con las patentes comerciales que cobran las municipalidades, reguladas en el Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En razón de lo expuesto, con el objeto de sistematizar esta respuesta y facilitar su comprensión, se responderán cada una de sus consultas de acuerdo al impuesto en cuestión. 2 1. Impuesto a la Renta que afecta el pago del premio y las rentas por producción y transmisión. Para dar respuesta a las consultas planteadas, debe analizarse lo dispuesto en la Ley N° 8.834, de 1947, la cual estableció una franquicia relacionada al Impuesto a la Renta, respecto de instituciones sin fines de lucro cuyo fin sea la “práctica, fomento o difusión de la cultura física o de los deportes”1. Dicha norma, en el inciso cuarto de su artículo 1°, libera de impuestos a las rentas que perciban las entidades que indica, con motivo de campeonatos celebrados en Chile, previa autorización de este Servicio, en tanto cuente con un informe favorable del Instituto Nacional del Deporte2. La referi

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