Oficio N° 1991 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1991 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2019
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825 de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
La empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago califica como empresa de movilización urbana conforme al artículo 13° N° 3 del D.L. N° 825 de 1974, porque su actividad no se agota en el mero arriendo de bienes, sino que integra medios de transporte como parte del sistema de transporte público urbano. Por consiguiente, sus ingresos provenientes del transporte de pasajeros están exentos de IVA, comprendiendo bajo tal concepto tanto el traslado donde el pasajero es trasladado como donde se traslada por sí mismo.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART 13, N° 3 – (ORD. N° 1991, DE 26-07-2019) Aplicación de la exención establecida en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825 de 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825, de 1974 a los servicios prestados por la empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago. I. ANTECEDENTES: Indica que las municipalidades de Santiago, Providencia, Macul, Maipú, Estación Central, San Joaquín, La Florida, Recoleta, Independencia, San Miguel, Lo Prado, junto con las municipalidades de Lo Barnechea, Vitacura y Ñuñoa, que hicieron lo propio de manera separada, a través de convenios de colaboración, trabajaron en el diseño y requisitos para una licitación intercomunal destinada a la implementación de un “Sistema Intercomunal de Bicicletas Públicas” (en adelante, “SIBP”), siendo su representada XXXXX la única operadora actual de sistemas de bicicletas públicas que se encuentra en la posición jurídica de operar un sistema de transporte de bicicletas compartidas de carácter intercomunal dentro de la ciudad de Santiago. Señala que las bases de licitación respectivas definen el SIBP como un “autoservicio de uso y goce de bicicletas unipersonales para ser utilizadas en trayectos urbanos, conformado por estaciones automatizadas de entrega y retiro de las bicicletas ubicadas en diferentes puntos de las comunas conformando una red, y dirigido a diversos grupos de residentes y usuarios de dichas comunas”. A continuación, detalla algunos puntos requeridos por las bases técnicas de dicha licitación. Hace presente que para operar el SIBP y mejorar la disponibilidad y calidad del servicio del sistema interconectado entregado a los usuarios que se transportan, su representada solicitó y obtuvo la correspondiente autorización del Ministerio de Transportes para uso de vías exclusivas por los camiones de transporte de las bicicletas. Señala que la resolución Exenta Nº 379/2017, que otorgó dicha autorización, en su considerando 4º, considera al SIBP como parte “del sistema intercomunal que incentiva el uso no motorizado de transporte”. Expone que cada usuario y miembro tiene derecho a movilizarse mediante el uso del sistema de bicicletas públicas Bike Santiago. El servicio de movilización se compone de una red de estaciones de retiro y recepción de bicicletas en forma automatizada. Para garantizar el acceso a todos los usuarios, las bicicletas son usadas en función a un lapso de tiempo determinado, y deben ser devueltas en cualquier estación de la red Bike Santiago, las cuales pueden cambiar de orientación y lugar dependiendo de las necesidades del servicio. Además, señala que los usuarios cuentan con seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil contra terceros. 2 Las bases de licitación exigen que la empresa provea y suministre un sistema de transporte interurbano de bicicletas públicas que supone una pluralidad de medios y recursos, cuyos principales elementos son: estaciones, bicicletas, sistemas de posicionamiento satelital, aplicación móvil de información y pagos, flota de camiones con autorización de uso de vías exclusivas para transporte de bicicletas, algoritmo de flujos permanentes, monitoreo de posicionamiento de estaciones y vehículos, integración con los demás sistemas de transporte urbano (especialmente Metro). La naturaleza final y objetiva del servicio al usuario es permitir en forma exclusiva el transporte entre estaciones fijas. El usuario quiere transportarse de un lugar a otro y la empresa le provee todos los medios necesarios para ello, particularmente porque el diseño y ubicación de las estaciones se encuentra regulado y coordinado con las autoridades respectivas para servir de conexión con otros medios de transporte público, lo que se conoce como intermodalidad. En este sentido, señala que el sistema prontamente admitirá como medio de pago la Tarjeta BIP!, reafirm

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