Oficio N° 1997 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1997 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2021
Materia
Retención practicada por una asociación gremial
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. Títulos II y III; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
El monto cobrado por una asociación gremial puede rebajarse como gasto conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR si cumple con las exigencias de gasto necesario para producir renta. La acreditación ante el SII requiere facturas o boletas si la asociación está obligada a emitirlas; en caso contrario, la liquidación institucional junto con otros antecedentes que prueben la operación pueden servir como justificación del gasto.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 2, TITULOS II Y III – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 88 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1997 DE 04.08.2021). Retención practicada por una asociación gremial. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aceptación como gasto de retención practicada por una asociación gremial. I ANTECEDENTES Con respecto a la Circular 53 de 2020, y teniendo presente la nueva definición de gasto, consulta si es procedente considerar la retención efectuada a través de un documento que denomina “liquidación Institucional”, en el cual se detalla el monto bruto de la factura y a la vez la retención que se efectúa sobre la misma. Esta transacción, según señala, se ocupa para generar los pagos de una SpA a otra, intermediando para la prestación de los servicios una asociación gremial, la cual aporta las instalaciones y capital humano en común (secretarias) donde se prestan los servicios. Ejemplo de la “liquidación Institucional”; Monto de la factura $ 5.000.000 Retención por uso de instalaciones $ 1.000.000 Luego la empresa receptora de los servicios paga $ 4.000.000 a la empresa que prestó el servicio y $ 1.000.000 restante a la asociación. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, no habiéndose aclarado los hechos de la consulta a solicitud de este Servicio, para los efectos de la presente respuesta se entenderá limitada a los efectos en materia de gasto (deducibilidad y acreditación) bajo el supuesto que una empresa presta servicios a otra, sin recibir el pago total porque una parte es cobrada por una asociación gremial que intermedia la operación, por la utilización de las instalaciones y capital humano de la asociación. Supuesto lo anterior, en principio dicho cobro podría considerarse gasto necesario para producir la renta conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, siempre que se trate de un gasto que permite la prestación del servicio por parte de la empresa. En cuanto a la exigencia de acreditar o justificar el gasto en forma fehaciente ante el Servicio, cabe tener presente que, frente a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las personas que celebren cualquier contrato o convención de aquellos a los que se refieren los Títulos II y III de la LIVS, deberán, en las operaciones que realicen, emitir facturas o boletas, obligación que rige aun cuando en las ventas que se efectúen o en servicios que se presten, no se apliquen los impuestos de la Ley, incluso si se trata de operaciones de ventas o servicios exentos1. De igual forma, cuando se trate de operaciones que no constituyen ventas ni servicios, ni siquiera exentos o no afectos, no procede emitir a su respecto documentación tributaria alguna, ya que dicha obligación sólo existe en el evento de estar frente a una venta o servicio calificado como tal de acuerdo al artículo 2°, números 1°) y 2°), de la LIVS, respectivamente. Por otra parte, el inciso final del artículo 88 del Código Tributario, establece que en aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor. De lo expuesto se sigue que en los contratos o convenciones a que se refieren los Títulos II y III de la LIVS, los gastos deberán ser acreditados o justificados ante este Servicio con las facturas o boletas, afectas o exentas que conforme con dicha ley corresponda emitir. En caso que no proceda la obligación 1 Oficio N° 2194 de 23.08.2019. 2 de emitir tales documentos, el gasto podría ser acreditado o justificado con algún otro medio de prueba legal. De este modo, si la asociación gremial estuviera obligada a emitir facturas o boletas afectas o exentas por el monto retenido o cobrado a sus asociados, la sociedad a su turno estará obligada a exigir el otorgamiento de tal documentación y el desembolso acreditado ante este Servicio con dichos documentos. En caso contr

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