Oficio N° 1997 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1997 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
Aplicación de la exención del artículo 40, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Para acogerse a la exención de IDPC del artículo 40 N° 3 de la LIR, la asociación mutualista debe calificar como institución de socorros mutuos y estar afiliada a la Confederación Mutualista de Chile con personalidad jurídica vigente e inscrita en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas. La exención no aplica a empresas pertenecientes a la asociación ni a rentas de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40 N° 3 - DECRETO SUPREMO N° 215 DE 1966, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (ORD. N° 1997, DE 20.07.2023) Aplicación de la exención del artículo 40, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, pretende constituir una asociación mutualista regida por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, consultando cómo se puede acoger a la exención del impuesto de primera categoría (IDPC) contenida en el N° 3 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al afecto cabe tener presente que, según dispone en lo pertinente el N° 3 del artículo 40 de la LIR, están exentas de IDPC las rentas percibidas por las instituciones de socorros mutuos afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile. Conforme lo anterior, la asociación mutualista que pretende constituir debe calificar previamente como una institución de socorros mutuos para acogerse a dicha exención. Sobre la materia, se tiene presente que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile, dispone que para todos los efectos legales, en la expresión Instituciones o Entidades de Socorros Mutuos se comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y, en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus respectivos estatutos, excluyendo a los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias regidos por leyes especiales. Asimismo, la asociación debe estar afiliada a la Confederación Mutualista de Chile, para lo cual deberá contar con personalidad jurídica vigente, u obtenerla en el futuro, y estar inscrita en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del citado reglamento. Luego, cumpliendo los requisitos legales, los cuales deberán ser acreditados en las instancias de fiscalización respectivas, podrá operar la exención. Con todo, dicha exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a la asociación mutualista ni de las rentas obtenidas y clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, conforme con el inciso final del artículo 40 de dicha ley.

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