Oficio N° 1998 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1998 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2016
Materia
Solicita confirmación de criterios interpretativos aplicables a la explotación de boxes de estacionamientos mediante su arrendamiento por semanas y/o meses.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de boxes de estacionamiento desprovistos de instalaciones que posibiliten actividad comercial o industrial no configura el hecho gravado del artículo 8° letra g) del DL 825, ni el del artículo 8° letra i) relativo a estacionamiento en playas, por lo que constituye operación exenta de IVA conforme artículo 12° letra E) N°11. Cuando se ofrecen en arrendamiento al público bajo modalidad de semanas o meses, se requiere analizar si existe contrato principal de arriendo de inmueble entre las mismas partes.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA G), LETRA I), ART. 12, LETRA E), N°11 – OFICIO N° 1814, DE 2015. (ORD. N° 1998, DE 12.07.2016) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES A LA EXPLOTACIÓN DE BOXES DE ESTACIONAMIENTOS MEDIANTE SU ARRENDAMIENTO POR SEMANAS Y/O MESES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso. I.- ANTECEDENTES El consultante indica en su presentación que su representada es una sociedad de inversiones que, entre otros, se dedica a la explotación por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles. Al efecto, es propietaria o tenedora debidamente facultada para gozar de los frutos civiles de una serie de inmuebles, los cuales son entregados en arriendo a terceros, con instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, razón por la cual los grava con IVA. Sin embargo, respecto de un proyecto en particular que motiva la presente consulta, su representada explotaría inmuebles sin ninguna clase de instalaciones ni bienes muebles, pues se encuentra evaluando comercialmente la posibilidad de comprar alrededor de 300 boxes de estacionamientos a un único vendedor, los cuales explotaría entregándolos en arriendo. Los estacionamientos se encuentran ubicados en un edificio en la comuna de XXXX, que fue construido a principios de los años ochenta, al amparo del Decreto Alcaldicio N° 1116 de 29.08.1979 de la Municipalidad de XXXX que puso fin a partir del 1° de septiembre de 1981 a la existencia de todas las “playas de estacionamiento” en una amplísima área que rodea el Centro de XXXX; y también considerando el Decreto N° 48 del Ministerio de la Vivienda de 29.09.1979, que estableció “un área de prohibición de construcción de estacionamientos dentro de Centro de XXXX” limitada al norte por la calle Santo Domingo, al sur por la Alameda Bernardo O´Higgins, al oriente por la calle Miraflores y al poniente por la Avda. Norte Sur, que obligaba a los edificios allí construidos a adquirir sus estacionamientos fuera de esta área ya que dicha prohibición no liberaba a los edificios que se construían dentro de ella al cumplimiento de los estándares de estacionamientos exigidos por el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización de 1° de agosto de 1981. Afirma que todas estas medidas, orientadas a la descongestión del área más céntrica de la comuna de XXXX fueron las que motivaron la construcción del edificio, de lo cual da cuenta que aquél se construyó de manera de que sirviera a proporcionar los estacionamientos requeridos para que los edificios construidos en el área de prohibición pudieran cumplir con los estándares señalados en dicho artículo 480 y de esta manera obtener sus recepciones finales. Dicho de otra forma, el edificio se construyó para la venta a particulares o a empresas constructoras para cumplir con los requerimientos urbanísticos ya señalados. Indica que el edificio fue construido para enajenar todas y cada una de sus unidades a distintos adquirentes, atendido el cambio de la institucionalidad inmobiliaria en la comuna. Cada uno de los estacionamientos tiene un rol de avalúo fiscal distinto, por lo cual se paga el respectivo impuesto territorial por cada unidad, y se pagan gastos comunes habida consideración que existe un reglamento de copropiedad. Afirma que el edificio se acogió a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria conforme a lo señalado en el Certificado N° 855 de 12 de julio de 1982 correspondiente a su “División por Pisos o Departamentos” otorgado por la I. Municipalidad de XXXX; encontrándose dividido el Edificio en 1.679 estacionamientos, 10 oficinas. 9 locales comerciales, 3 bodegas y una estación de servicios, constituyendo cada una de estas propiedades un inmueble independiente. Sostiene qu

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