Oficio N° 1998 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1998 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2022
Materia
Base imponible del impuesto global complementario en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los retiros, remesas o distribuciones que efectúan los propietarios de una pyme acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no deben incluirse en la base imponible de sus impuestos finales, porque la renta ya tributó en el mismo ejercicio en que la empresa la determinó, independientemente de si fue retirada.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), Nº 8 (ORD. N° 1998 DE 29.06.2022). Base imponible del impuesto global complementario en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, se consulta cuál es la disposición legal que obliga a un socio de una sociedad acogida al régimen regulado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a incluir en la base imponible del impuesto global complementario de su declaración anual de impuestos a la renta los retiros que efectúa mensualmente para cubrir sus gastos de vida. Al respecto, cabe informar que la base imponible de los impuestos finales de los propietarios de una pyme acogida al régimen de transparencia¹ se conforma por la base imponible determinada en el ejercicio por la empresa, en la proporción que corresponda², esto es, los propietarios de la pyme tributan en dicho ejercicio sin importar si efectuaron o no retiros desde la empresa. Si bien el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivamente percibidas por los propietarios de la pyme acogida al régimen de tributación del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR debe informarse en la declaración jurada N° 1947³, estas cantidades corresponden a ingresos por los cuales el propietario no debe tributar⁴, por tanto, no deben ser incorporados en la base imponible de los impuestos finales del propietario. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posible aplicación de los artículos 70 y 71 de la LIR, sobre justificación de inversiones⁵. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1998 del 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ N° 8 letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ² Según lo dispuesto en la letra b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ³ Resolución Ex. SII N° 97, de 2020. ⁴ De acuerdo a la ley, se trata de rentas que tributan en el mismo ejercicio en que la empresa las determina, independiente de si son o no retiradas por sus propietarios. Por lo tanto, cuando son retiradas, no deben volver a tributar. ⁵ Circular N° 8, de 07.02.2000 y apartado 6.3 de la Circular 40 de 2021.

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