Oficio N° 1998 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1998 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
IVA en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de parcela.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La subdivisión de terreno para venta de lotes no convierte al enajenante en vendedor habitual si el inmueble no es construido. La habitualidad se determina respecto del inmueble construido, configurándose cuando la construcción del camino interior fue efectuada con ánimo de venta y no para uso propio.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1, ART. 16 LETRA G, ART. 17 – OFICIO N° 826 DE 2022, OFICIO N° 3705 DE 2021, OFICIO N° 2480 DE 2016 (ORD. N° 1998, DE 20.07.2023) IVA en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de parcela. De acuerdo con su presentación, una empresa adquirió en el año 2006 un terreno para su explotación agrícola y ganadera, el cual ahora pretende subdividir para su venta, solicitando confirmar que, por el mero hecho de subdividir el terreno para enajenar los lotes resultantes – junto con una porción del camino que será construido para transitar entre estos – la enajenante no se convierte en vendedor habitual para efectos del IVA. Al efecto se informa que, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado venta considera la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Asimismo, prescribe que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS, deduciéndose el valor del terreno de la base imponible en los términos señalados en la letra g) del artículo 16 o en el artículo 17, ambos de la LIVS, según corresponda. Consecuentemente, para efectos de este hecho gravado, lo relevante es determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido, incluyendo en este concepto los caminos interiores, portones de entrada, las instalaciones de tendido eléctrico, instalación de las obras, etc. Luego, la habitualidad debe ser determinada respecto del inmueble construido, pudiendo configurarse –en el presente caso– en la medida que la construcción del camino que forma parte del bien inmueble que se desea vender no fue efectuada para su uso, sino que únicamente con el ánimo venta. Oficio N° 1998, de 20.07.2023 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Indirectos

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