Oficio N° 1999 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1999 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2021
Materia
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a municipalidades y a una corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las donaciones de alimentos efectuadas a municipalidades y corporaciones de derecho privado con ocasión de catástrofe o calamidad pública, durante 2020 por la pandemia de Covid-19, para satisfacer necesidades básicas de alimentación, están exentas del impuesto a las donaciones (art. 18 Ley N° 16.271) y del impuesto a la renta, siendo deducible de la renta líquida imponible el costo tributario de lo donado sin límite (art. 7 Ley N° 16.282), siempre que los donatarios emitan certificados según modelo N° 66 e informen a través de la DJ 18328.
DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18 – LEY N° 16.282, ART. 7 – LEY N° 19.885, ART. 10. (ORD. N° 1999, DE 04.08.2021) Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a municipalidades y a una corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a municipalidades y a corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTTT es un contribuyente de primera categoría que declara sus rentas efectivas según balance general y contabilidad completa, que se dedica principalmente al cultivo y la venta de papas. Con el objeto de ayudar a las personas más necesitadas en el contexto de desabastecimiento de alimentos y escasez de recursos producido por la pandemia por Covid-19, dicha sociedad realizó distintas donaciones de papas1 durante el año comercial 2020 en favor de la I. Municipalidad AAA, de la I. Municipalidad BBB, de la I. Municipalidad de CCC y de XXXX, para que los referidos donatarios destinasen y repartiesen los alimentos a las referidas personas. Tras aludir al marco normativo que estima aplicable, solicita confirmar que: 1) Las referidas donaciones se encuentran exentas de toda clase de impuestos, en especial de los impuestos a la renta (Ley sobre Impuesto a la Renta) y del impuesto a las donaciones (Ley N° 16.271), y liberadas del trámite de insinuación. 2) Las referidas donaciones se comprenden en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, de modo que TTTTTT estaba autorizada para deducir de la renta líquida imponible del año comercial 2020 la suma de $xxxxxxxx, que corresponde al costo tributario de los kilos de papas donados, sin límite alguno. II ANÁLISIS Conforme al N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, están exentas de dicho impuesto las donaciones que se dejen o hagan a las Municipalidades de la República, las que se liberan del trámite de insinuación. En relación con lo anterior, y de acuerdo al inciso segundo2 del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, en concordancia con el inciso primero3 del artículo 10 de dicha norma, las donaciones de bienes muebles efectuadas en favor de las municipalidades están exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación. De este modo, las donaciones de papas efectuadas a las municipalidades referidas en su presentación estarían exentas de toda clase de impuestos y liberadas del trámite de la insinuación. Por otra parte, el artículo 7° de la Ley N° 16.2824, en lo que interesa, beneficia las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas jurídicas de derecho público y a las corporaciones de derecho privado, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. 1 Cuyo costo tributario ascendería a $xxxxxxxx. 2 Dispone la norma en referencia: “Se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 10°”. 3 Dispone la norma en referencia: “La donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.”. En relación a dicha norma y a la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 este Servicio resolvió que “la expresión “con ocasión” de la catástrofe, a que alude la ley, incluye cualquier donación cuyo propósito sea, en términos amplios, morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efe

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