Oficio N° 2000 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2000 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Pagos por uso de juegos vía internet.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 83; LEY17336, art. 5
Criterio
Los pagos por uso de videojuegos vía internet constituyen servicios de entretención y esparcimiento prestados por proveedores sin domicilio o residencia en Chile, no siendo programas computacionales estándar según la definición legal. Estos pagos se enmarcan en el hecho gravado del artículo 59 N°2 de la LIR, afecto a impuesto adicional del 35% con retención según artículo 74 N°4.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 3, ART. 10, ART. 59, ART. 74, N°4, ART. 79. (Ord. Nº 2000, de 06-09-2017). PAGOS POR USO DE JUEGOS VÍA INTERNET. Se ha recibido en esta Dirección Nacional solicitud mediante la cual se solicita confirmar si los pagos por uso de juegos vía internet se encuentran exentos de Impuesto Adicional conforme a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por consistir en programas computacionales estándar. Entidades residentes en el extranjero ofrecen a personas en Chile diversos productos digitales, incluidos juegos obtenidos en internet, usables en línea o descargados localmente. Los pagos se realizan mediante tarjetas de crédito o mandatarios locales. El proveedor cobra mediante suscripción periódica o cobros durante el uso con características adicionales. El proveedor transfiere solo el derecho de uso, nunca la propiedad. El proveedor no está domiciliado, reside ni posee presencia en Chile, ni establecimiento permanente, siendo domiciliado en país miembro de la OCDE o jurisdicción sin régimen fiscal preferencial conforme artículo 41 letra H de la LIR. Se solicita confirmar que los pagos por uso de juegos vía internet, por tratarse de programas computacionales estándar, están exentos del Impuesto Adicional conforme inciso 1°, del artículo 59, y no afectos a la retención del artículo 74, ambos de la LIR. 1. El artículo 3° de la LIR establece que toda persona domiciliada o residente en Chile tributa sobre sus rentas de cualquier origen, y las personas no residentes están sujetas a impuesto sobre rentas cuya fuente esté dentro del país. La tributación se estructura en el principio de renta de fuente mundial para residentes y domiciliados, y en el principio de fuente productora para no residentes. El artículo 10 de la LIR preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él. A contrario sensu, serían rentas de fuente extranjera aquellas de bienes situados en el extranjero y actividades desarrolladas allí. No obstante, la LIR contempla un tercer principio subyacente en los hechos gravados en el artículo 59, relativo a la fuente pagadora al gravar con Impuesto Adicional las sumas que se remesen o paguen al exterior por contribuyente con domicilio o residencia en Chile. 2. El artículo 59 de la LIR señala que se entiende por programa estándar aquél en que los derechos transferidos se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, no su explotación comercial, ni reproducción o modificación con otro fin que no sea habilitarlo para su uso. Esta definición fue adoptada en virtud de lo señalado en la letra t) del artículo 5° de la Ley sobre Propiedad Intelectual N°17.336 de 1970. Los juegos consisten en un conjunto de instrucciones, imágenes y sonidos cuyo objeto es la entretención del usuario para uso en computadores, requiriendo para su implementación un soporte de software o programa computacional. Sin embargo, la naturaleza de la operación no se agota en este software, pues se trata de una obra compleja que involucra creación artística mediante invención de ambientes, personajes, historias que comunican ideas y permiten interacción del usuario con el mundo virtual o con otros usuarios. La prestación que involucra el videojuego, por el cual se percibe pago por proveedor sin domicilio, residencia o establecimiento permanente en Chile, consiste en un servicio de entretención y esparcimiento que permite jugar con o a través del programa, enmarcándose dentro del hecho gravado establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, correspondiendo al pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, afectos a una tasa del 35%. Conforme a lo anterior, dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales, en la forma señalada en el artículo 74 N°4, en relación al artículo 79, ambos de la LIR. Conforme a lo señalado en el artículo 83 de la LIR,

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