Oficio N° 2000 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2000 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2022
Materia
Sueldo empresarial establecido en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Cuando una persona natural, titular de una EIRL accionista de una SpA, percibe remuneración de esta última y ha podido influir en su fijación, aplica el criterio de razonabilidad del art. 31 N° 6 párrafo tercero LIR: la remuneración solo se acepta como gasto en la proporción que sea razonablemente adecuada a la importancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados y rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que correspondan al beneficiario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO Nº 6 (ORD. N° 2000 DE 29.06.2022). Sueldo empresarial establecido en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, una persona natural, titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) la cual, a su turno, es accionista de una sociedad por acciones (SpA), recibe una remuneración de la SpA, consultando si en este caso es aplicable el denominado sueldo empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, y de acuerdo con su descripción, se entiende que la SpA paga la remuneración y que si bien la persona natural no es accionista de la SpA tiene una propiedad indirecta en ella a través de la EIRL, de la cual es titular. Luego, en el entendido que la persona natural efectivamente trabaja en la SpA que paga la remuneración, son aplicables las reglas establecidas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR¹. Esto es, tratándose de remuneraciones de personas que hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2000 del 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ Ver apartado 3.7.3 de la Circular N° 53 de 2020.

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