Oficio N° 2001 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2001 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2021
Materia
Utilización como crédito del impuesto adicional de acuerdo con artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Conforme al artículo 41 A N° 2 letra d) de la LIR, los contribuyentes domiciliados en Chile pueden utilizar como crédito el impuesto adicional retenido sobre dividendos distribuidos por entidades extranjeras fiscalmente transparentes, cuando las rentas que originariamente fueron gravadas en Chile correspondan a fuente chilena. El crédito se calcula sobre la base del crédito total disponible anual, pudiendo imputarse contra impuesto de primera categoría e impuestos finales, con posibilidad de arrastre del excedente a ejercicios siguientes.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 36 BIS, ART. 126 – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 2001 DE 04.08.2021). Utilización como crédito del impuesto adicional de acuerdo con artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 A, Nº 2, letra d), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de la utilización como crédito del impuesto adicional en contra del impuesto de primera categoría e impuestos finales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, ZZZ Spa (ZZZ) es una sociedad domiciliada en Chile dedicada a realizar toda clase de inversiones por cuenta propia o de terceros, en Chile y en el extranjero. Actualmente, mantiene una inversión en un fondo constituido y regido por las leyes de Canadá. El fondo es dueño de la totalidad de las acciones de YYY Holdings LLC (YYY LLC), sociedad válidamente constituida y regida por las leyes de Estados Unidos. A su vez, YYY LLC es socia de la sociedad chilena Inversiones YYY Limitada Uno y Compañía en comandita por acciones (YYY Chile). El fondo solo percibe utilidades de su participación en YYY LLC y esta última solo recibe ingresos por su participación en YYY Chile. El año comercial 2020 YYY Chile repartió utilidades a YYY LLC, reteniéndose y enterándose en arcas fiscales el impuesto adicional (IA) con tasa del 35%, previa imputación del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC). Agrega que tanto el fondo como YYY LLC son entidades fiscalmente transparentes, según la normativa tributaria vigente en Canadá y Estados Unidos, respectivamente. Por consiguiente, las utilidades percibidas por dichas entidades – y por ZZZ – no fueron sometidas a nuevos impuestos en tales países. En octubre de 2020, el fondo distribuyó las utilidades indicadas a sus aportantes. Así, ZZZ percibió un dividendo por USD $ xx. Dado que estas rentas provienen de YYY Chile, y que las entidades extranjeras no generan otras utilidades, sería claro el origen chileno de las rentas mencionadas. Tras citar la normativa aplicable, solicita confirmar que: 1) La correcta interpretación de la letra d) del N° 2 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) busca evitar la doble tributación de los dividendos pagados inicialmente por YYY Chile a YYY LLC y distribuidos por el fondo a ZZZ, atendido que en su origen, son rentas de fuente chilena. 2) Los créditos por IA que ZZZ puede utilizar corresponden al IDPC asignado por YYY Chile al momento de distribuir dividendos a su accionista, más el impuesto retenido sobre la remesa realizada, reconociendo como tope el crédito total disponible. 3) En el evento que ZZZ, una vez imputado el crédito por IA en los términos anteriores, determine un excedente de aquella parte imputable contra el IDPC, este podrá ser imputado en los ejercicios siguientes. 4) La diferencia entre el crédito total disponible y el crédito imputable contra el IDPC constituirá para ZZZ el saldo de crédito imputable contra impuestos finales. 5) Como consecuencia de lo anterior, si ZZZ hubiere pagado un impuesto mayor al debido o determinado un resultado diferente, tendrá derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso o rectificar los resultados determinados respecto del año tributario 2021, según corresponda. 2 II ANÁLISIS Conforme al artículo 41 A de la LIR1, los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, podrán utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas. Entre las hipótesis de impuestos “soportados” en el extranjero y que dan derecho a crédito, la letra d) del N° 2 del artículo 41 comprende expresamente el caso del IA2 de la LIR, cuando las rentas que deban reconocerse en Chile correspondan en su origen a rentas de fuente chilena. Esto es, si bien propiamente no constituyen impuestos “soportados” en el extranjero, la ley expr

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