Oficio N° 2004 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2004 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2021
Materia
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
Las rentas pasivas reconocidas por artículo 41G solo forman parte del capital propio tributario de la controladora cuando hubiere efectivamente percibido o devengado tales rentas conforme a reglas generales, no únicamente por mandato del artículo 41G. El reconocimiento en renta líquida no implica que las rentas estén efectivamente percibidas o devengadas por la controladora domiciliada en Chile.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 10, ART. 41 G, ART. 41 B INCISO SEGUNDO N° 3° (ORD. N° 2004 DE 04.08.2021). Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de las normas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el reconocimiento de las rentas pasivas en el capital propio tributario del contribuyente controlador en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad con domicilio en Chile, considerada como controladora de una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al cierre de los últimos 3 ejercicios comerciales, ha reconocido en forma devengada y tributado con el impuesto de primera categoría (mediante un agregado en renta líquida imponible) la proporción de las rentas pasivas de la entidad controlada del exterior en los términos dispuestos en el artículo 41 G de la LIR. Agrega que las rentas pasivas tributadas en Chile corresponden exclusivamente a rentas reconocidas sobre base devengada por la controladora chilena, no existiendo rentas pasivas percibidas por esta última sociedad, manteniéndose acumuladas en la entidad controlada extranjera. Tras referir al artículo 41 B de la LIR, sobre determinación del costo de venta de inversiones efectuadas en el exterior en acciones o derechos sociales, consulta si: 1) Las rentas pasivas reconocidas sobre base devengada por la sociedad controladora chilena, de conformidad con el artículo 41 G de la LIR, que no han sido percibidas y se mantienen acumuladas en la entidad extranjera tienen la calificación de activo para la sociedad controladora, debiendo formar parte de su capital propio tributario (CPT) desde el momento de su devengamiento, con todos los efectos que esta calificación conlleva. Lo anterior, considerando que la entidad controladora chilena no ha enajenado ni enajenará las acciones o derechos sociales de la entidad del exterior, por lo que la confirmación requerida no se enmarca en las disposiciones del artículo 41 B de la LIR. 2) Ante la negativa, cuál sería la calificación de dichas rentas pasivas reconocidas sobre base devengada por la sociedad controladora chilena de conformidad con el artículo 41 G de la LIR, que no se han distribuido, manteniéndose acumuladas en la entidad controlada extranjera. II ANÁLISIS El N° 10 del artículo 2° de la LIR define al CPT como el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa”, el cual “se determinará restando al total de activos que representan una inversión efectiva de la empresa, el pasivo exigible, ambos a valores tributarios.” Por su parte, el artículo 41 G de la LIR obliga a los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados o residentes en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, a considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas. Este reconocimiento de utilidades se ordena para efectos de agregarlas a la renta líquida imponible, según dispone el N° 2 de la letra D del artículo 41 G de la LIR, pero no implica que dichas rentas se encuentren efectivamente percibidas o devengadas por parte de la controladora domiciliada o residente en Chile. De este modo, para determinar si la renta pasiva en cuestión corresponde ser reconocida dentro del capital propio tributario de la sociedad controladora en Chile, este contribuyente deberá verificar si la renta pasiva se encuentra devengada (como parece ser el caso consultado) de acuerdo con las reglas generales, (y no únicamente en virtud del artículo 41 G de la LIR) en cuyo evento constituirá un activo que formará parte del CPT. Por ejemplo, cuando la entidad extranjera hubiere acordado distribuir las rentas pasivas obtenidas, adquiriendo la sociedad controladora un título o derecho sobre

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