Oficio N° 2005 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2005 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2022
Materia
IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo de sus actividades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las cuotas sociales de una asociación no están afectas a IVA si se destinan a financiar su funcionamiento sin remunerar servicio alguno. Los aportes a título gratuito tampoco configuran hecho gravado, pero si la asociación recibe retribución a cambio de los aportes debe analizarse si las actividades se clasifican en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR para determinar si procede el gravamen de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N°3 Y N°4 – (ORD. N°2005, DE 29.06.2022) IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo de sus actividades. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA que afectaría a las sumas recibidas por la asociación para el desarrollo de las diversas iniciativas que realiza¹ y la documentación tributaria correspondiente. Al respecto se informa que, de acuerdo al texto vigente² del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme lo anterior, los pagos que efectúen los asociados por concepto de cuotas sociales no se encuentran afecto a IVA, en la medida que no remuneren la prestación de servicio alguno y se destinen a financiar el desarrollo y funcionamiento de la asociación gremial. Respecto de otros aportes a título gratuito que los asociados o terceros realicen para que la asociación lleve a cabo diversas actividades tampoco configurarían un hecho gravado con IVA, de modo que no corresponde emitir documentación tributaria alguna, sin perjuicio que se pueda emitir cualquier otro documento que sustente la realización del aporte y la eventual aplicación del impuesto a las donaciones³. Distinta es la situación si, a cambio de los referidos aportes, las empresas reciben algún tipo de retribución, configurándose la prestación de un servicio. En ese caso, se debe analizar si, conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, las actividades se clasifican en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, en cuyo caso se encontrarán gravadas con IVA. Por ejemplo, si a cambio de los pagos la asociación presta servicios de publicidad a las empresas, por clasificar la publicidad dentro de las actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2005, de 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Encuentro Nacional de Proveedores; Auspicio semana de la minería 2022; Auspicio Semana de la Minería 2023 Auspicio Programa construyendo valor social; Auspicio Seminario Educación inicial; Auspicio Seminario Educación Técnico Profesional; Entrega de Distinción a los alumnos del Colegio Técnico Industrial Don Bosco; Lanza tu innovación; Subsidio de inscripción en SICEP; Participación como expositor en Exponor 2022; Aporte socio estratégico Exponor; Aporte programa cultural Exponor. ² El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase "siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". En lo que interesa, y de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en el N° 1 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. ³ Oficio N° 411 de 2019.

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