Oficio N° 2009 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2009 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
IVA en la prestación de servicios vinculados al apoyo de la industria minera.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El SII determinó que los servicios de apoyo a la minería prestados quedan gravados con IVA conforme al ex art. 2 N° 2 LIVS, si constituyen actos de agencia de negocios (art. 3 N° 7 Código de Comercio, en relación con art. 20 N° 3 LIR), condición que exige que la empresa prestadora esté abierta al público. Si no se cumple ese requisito, los servicios no quedan comprendidos en el N° 3 o 4 del art. 20 LIR y, por tanto, no están afectos a IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 7 (ORD. N° 2009, DE 20.07.2023) IVA en la prestación de servicios vinculados al apoyo de la industria minera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a diversas actividades destinadas a prestar apoyo a la industria minera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa que presta servicios de apoyo a la actividad minera1 emitió una serie de facturas afectas a IVA durante los períodos de octubre de 2019 hasta agosto de 2022 por los servicios prestados a dos empresas mineras. Dichas facturas dan cuenta de servicios relacionados con el desarrollo de actividades mineras, procesamiento de datos geológicos y mineros, servicios administrativos de contabilidad, entre otros vinculados al apoyo de la industria minera. Expresa que las operaciones realizadas por la sociedad podrían clasificarse dentro del N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que no habrían estado gravadas con IVA en la época de facturación, no obstante, estima, es necesario tener en consideración el contexto en que fueron prestados, la actividad a la que accedían y el giro que auxiliaban o complementaban. Por lo anterior y en virtud que la actividad principal de la sociedad es prestar servicios o realizar actividades mineras o de auxilio a la minería que son complementarias al giro minero, atendida su vinculación de apoyo a la industria minera, estima que quedarían comprendidas dentro del listado de actividades contenidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y, por tanto, afectas a IVA en la época de facturación. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), vigente2 en los períodos consultados, definía “servicio” como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por lo anterior, para determinar si los servicios prestados por la peticionaria se encontraban gravados con IVA es necesario analizar si las actividades estaban comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, considerando la definición de “servicio” vigente a la época. En ese contexto, se debe tener presente que, entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas provenientes del comercio, actividades que se entienden referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las agencias de negocios3. A su turno, las agencias de negocios se caracterizan4 por tratarse de empresas que suponen una organización estable, que pueden prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de 1 Entre dichos servicios se mencionan actividades de apoyo para la explotación de minas, actividades de consultoría de gestión, servicios de ingeniería, actividades conexas de consultor y otras actividades de dotación de recursos humanos. 2 La Ley N° 21.420 modificó la definición del hecho gravado “servicio” a contar del 1° de enero de 2023. 3 Recientemente, Oficio N° 776 de 2023. 4 Oficio N° 776 de 2023. Cita Oficios N° 2644 de 2022, N° 858 de 2021, Oficio N° 243 de 2020, N° 2329 de 2004, N° 4845 de 2004, entre otros. 2 servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc. Además, para estar en presencia de una agen

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