Oficio N° 2011 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2011 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2020
Materia
Proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los intereses moratorios y la comisión por recuperación de pagos de la Ley N° 19.983 no deben documentarse en facturas exentas o no afectas de IVA, por lo que no integran la base para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 23 N° 3 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 21 Y ART. 31 – REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 43 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15 Y ART. 26 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1595 – LEY N° 19.983, ART. 2 BIS Y ART. 2 TER – RES. EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIO ORD. N° 1304 DE 2019 (ORD. N° 2011 DE 14.09.2020). Proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas, de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura y otras dudas que solicita resolver. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 1304 de 2019 interpretó que: 1) Tanto el interés moratorio legal como la comisión fija por recuperación de pagos, incorporados a la Ley N° 19.983, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2) Respecto del interés moratorio legal deberá emitirse, por regla general, los documentos tributarios establecidos en el Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus modificaciones, es decir, boleta o factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. 3) Sobre la comisión fija por recuperación de pagos no procede emitir documentos tributarios tales como boleta o factura, ya que bastaría con la emisión de cualquier documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación realizada. Agrega que al emitirse una factura exenta o no gravada por concepto de interés moratorio legal, se genera un valor registrable en el sistema general de control para el contribuyente que lo percibe, no por la venta de un producto o por la prestación de un servicio, sino como consecuencia del no pago de una obligación dentro del plazo que señala la ley, lo que genera el devengo de un valor a favor de acreedor (el mismo Servicio hace la distinción de que no se trata de un valor estipulado en un acuerdo de voluntades entre las partes). Expresa que este Servicio confirmó en el Oficio N° 2270 de 2019 que el “interés por mora y la comisión fija por recuperación de pago, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 2 de la Ley N° 21.131, ley de pago a treinta días, constituyen derechos adquiridos para el acreedor y no meras expectativas. De esta manera al tratarse de ingreso devengados para dicho contribuyente, deben ser considerados en el mes de devengo o percepción, lo que ocurra primero, para determinar la base de cálculo de PPM y del IDPC”. En otras palabras, tanto los intereses moratorios como la comisión por pago deben ser reconocidos por el acreedor como ingresos devengados, siendo parte de la base de cálculo de los pagos provisionales mensuales en el momento en que el devengamiento ocurra, es decir, desde el derecho a cobro que tiene el deudor, independiente del pago de los mencionados conceptos. Cita la norma del artículo 43 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Reglamento) y expresa que, considerando que la obligación de emitir factura exenta por la percepción de intereses moratorios corresponde a una obligación de carácter legal y no meramente a un acto voluntario o pactado, por esos valores no debería proceder la aplicación de la proporcionalidad del uso de crédito fiscal de IVA, ya que no hay prestación de un servicio o venta de un producto, sino que es un castigo legal para aquel que no cumple con su obligación de pago dentro del plazo. Lo anterior no habría sido zanjado por este Servicio y el sistema de registro de emisión de documentos electrónicos tendrá el dato de un “ingreso exento o no gravado”, que ha sido facturado para documentar su percepción, razón por la cual es parte del registro de ingresos que se consideran dentro de la norma de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Se

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