Oficio N° 2011 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2011 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato suscrito con asociación de municipalidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
Los servicios prestados a municipalidades incorporadas al contrato antes del 1° de enero de 2023 quedan exentos de IVA conforme al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en cuanto las municipalidades califican como Estado y son directamente beneficiarias de los servicios. Esta exención no se extiende a municipalidades que adhirieron con posterioridad a esa fecha.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 2011, DE 20.07.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato suscrito con asociación de municipalidades Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato suscrito con una asociación de municipalidades. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, con fecha 1° de enero de 2020 la peticionaria celebró un contrato de disposición de escombros, residuos municipales y de construcción con la Asociación YY de Municipalidades de SS Sur para la Gestión Ambiental y de Residuos (Asociación). La peticionaria, como prestadora de los servicios, se obliga a recibir y otorgar un beneficio especial a las diferentes municipalidades pertenecientes a la Asociación, para la disposición de los residuos que debe recibir de cada una de éstas. Tras informar que, hasta el 31 de diciembre de 2022, la peticionaria emitía a cada municipalidad socia adherida al contrato una factura no afecta a IVA por el monto correspondiente a los metros cúbicos o toneladas efectivamente depositadas por cada entidad, en lo fundamental consulta si: 1) La Asociación puede calificar para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 y considerar exentos de IVA los servicios prestados por la peticionaria. 2) Puede entenderse que, al adherirse cada municipalidad al contrato, la peticionaria pasa a prestarle directamente los servicios a estas últimas entidades, para configurar la exención establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3) A contrario sensu, puede estimarse que la peticionaria es subcontratista de la Asociación (adjudicataria de la licitación), exenta de IVA. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, los servicios indicados en su presentación actualmente se encuentran afectos a IVA. Con todo, y en lo que interesa a la presente consulta, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, la Ley N° 21.420 dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 A partir del concepto de Estado para estos efectos3 y de la cláusula novena del contrato de fecha 1° de enero de 2020, adjunto a la presentación, se desprende que en el presente caso la Asociación4 sólo cumple una labor de coordinación para las municipalidades y no es la beneficiaria de los servicios contratados, recayendo los derechos y obligaciones que emanan del mismo directamente en las municipalidades que forman parte de la Asociación. De hecho, el contrato establece expresamente que cada una de las municipalidades aprueba las disposiciones del mismo y se obliga en todas sus partes (cláusula quinta), facturándose el servicio contratado directamente a las municipalidades beneficiarias del mismo (cláusula octava) Luego, los efectos del contrato recaen directamente en las municipalidades, q

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA