Oficio N° 2012 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2012 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Alcance de la norma contenida en el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, sobre exceso de endeudamiento.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 F; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Las normas sobre exceso de endeudamiento anteriores a la Ley N° 20.780 continúan siendo aplicables a créditos contraídos antes del 1° de enero de 2015, cuando se elimina la cláusula de anatocismo o se modifica solo la fecha de pago de intereses, sin que tales cambios constituyan modificación del crédito ni del régimen tributario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F, ART. 59 – LEY N° 20.780, DE 2014. (Ord. Nº 2012, de 06-09-2017) ALCANCE DE LA NORMA CONTENIDA EN EL NUMERAL XVIII DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780, SOBRE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del alcance de lo dispuesto en el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, que regula la vigencia de las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES Señala que durante el año comercial 2012, un contribuyente de su jurisdicción celebró contratos de financiamiento con empresas relacionadas, que autorizaban la apertura de una línea de crédito. En tales contratos se estipuló que los giros o desembolsos otorgados devengan intereses diarios, los cuales deberán pagarse en dos fechas anuales; y además, una cláusula de anatocismo, en virtud del cual los intereses devengados e impagos se capitalizan, generando a su vez nuevos intereses. En atención a las normas de vigencia de la nueva regulación del exceso de endeudamiento contenidas en el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, sostiene que al contribuyente le surgen dudas respecto del tratamiento aplicable a los contratos señalados, cuyos giros se efectuaron hasta diciembre de 2014, dado que evalúa modificarlos en los siguientes términos: a) Eliminando la mencionada cláusula de anatocismo, de forma tal que, si no se pagan los intereses en las fechas de pago estipuladas, no se genera endeudamiento de intereses sobre intereses. b) Posponiendo la fecha de pago de los intereses sobre el principal prestado, de modo de no caer en incumplimiento de pago de los intereses y adeudar más intereses. A juicio del contribuyente, las modificaciones evaluadas no constituyen causales que impliquen ser afectado por las nuevas normas del artículo 41 F de la LIR, debiendo aplicarse las reemplazadas normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en los eliminados párrafos segundo y siguientes del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 2014. Fundamenta esta afirmación, expresando que la norma transitoria referida, solo hace aplicables las normas del artículo 41 F de la LIR, a aquellos créditos, pasivos y obligaciones contraídos con anterioridad al 1° de enero de 2015, cuando con posterioridad a esa fecha, las partes acuerden introducir determinados cambios o alteraciones de los efectos naturales de contratos ya celebrados, no comprendiéndose dentro de tales cambios, las modificaciones que plantea. En su consulta manifiesta no compartir el razonamiento del contribuyente, dado que las modificaciones contractuales a que se refiere la señalada norma transitoria, no sólo son aquellas introducidas por las partes, sino también aquellas generadas por el simple incumplimiento de obligaciones contractuales previamente pactadas, como sería el caso de la modificación que revestiría la aplicación de la cláusula de anatocismo por el impago de los intereses devengados. Sustenta su afirmación, principalmente en que la norma transitoria no señala que las modificaciones deben ser introducidas solo por las partes, pues utiliza una expresión más amplia, a saber, “o se modifique”. Sin embargo, concuerda con el contribuyente en que la primera modificación evaluada no constituiría alguno de los hechos o actos jurídicos que implicarían un cambio al nuevo régimen del 41 F de la LIR. Ello, dado que la naturaleza jurídica de la cláusula de anatocismo del contrato tenido a la vista, corresponde a una cláusula de carácter accidental en el contrato de línea de crédito, compuesta de una obligación sujeta a una condición suspensiva, que indica que en el caso de incumplimiento en el pago, el contribuyente pagará intereses sobre el capital vencido, por lo cual, en la medid

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