Oficio N° 2014 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2014 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
Obligaciones tributarias de una fundación en el caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 19; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Las fundaciones sin fines de lucro se consideran contribuyentes de IVA cuando realizan servicios por los cuales perciben remuneración, donaciones o contraprestación; los servicios prestados a título completamente gratuito no generan hecho gravado. Para impuesto a la renta, las fundaciones deben llevar contabilidad completa salvo que solo perciban aportes, en cuyo caso pueden utilizar contabilidad simplificada.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 68 – VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 3, ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20, ART. 19, ART. 52 Y SS. – LEY N° 21.420, ART. 6 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 2014, DE 20.07.2023). Obligaciones tributarias de una fundación en el caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las diferentes obligaciones que debiera cumplir una fundación en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación1, se trata de una fundación sin fines de lucro, constituida bajo la Ley N° 20.500, para adultos mayores de escasos recursos en situación de vulnerabilidad social con capacidades físicas o psicológicas mermadas, como así también con capacidades físicas o psicológicas plenas. El objeto social de la fundación es ayudar a la población de adultos mayores en el ámbito de salud y recuperación de movilidad. En particular, los servicios, que serían prestados a título gratuito, son de rehabilitación física y motora, a través de la atención de un conjunto de profesionales de salud entre los cuales se encuentran kinesiólogos, fonoaudiólogos, enfermera, entre otros. Adicionalmente, realizan la intermediación entre instituciones de educación superior y establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM) para recibir alumnos en práctica de carreras de salud afines para centros de adulto mayor. Por esta intermediación no se realiza ningún tipo de cobro a ninguna de las partes, sin perjuicio que algunas instituciones de educación les entregan, a título gratuito, bienes muebles, artículos de oficina, artículos deportivos u otros para el desempeño de su actividad (por ejemplo, colchonetas, sillas, mesas, mancuernas, mascarillas), respecto de los cuales dichas instituciones les solicitan algún tipo de documento tributario para justificar el gasto realizado, consultando cuál es el código de actividad que debiera ser utilizado, así como la calidad de exento de IVA de estas facturas. Agrega que, al iniciar actividades informaron como giro “centro de atención ambulatoria”, ya que era la única actividad de salud exenta de IVA. Sin embargo, a partir de la reforma [se entiende, Ley N° 21.420], por defecto en la plataforma aparece afecto a IVA, lo que no correspondería ya que no cobran por los servicios prestados, sino que solo reciben donaciones voluntarias. Por lo anterior, consulta si deberían eliminar el giro informado y tener el giro de “fundación”, así como aclarar la situación contable de la fundación en cuanto a si es obligatorio llevar contabilidad completa o si solo puede llevar libro de ingresos y gastos. II ANÁLISIS Conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, 1 Acompaña a su presentación copia de los estatutos. puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley2. Precisado lo anterior, se informa que la Ley N° 21.420 modificó3, desde el 1° de enero de 20234 , el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de LIVS, de modo que actualmente se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, y en lo que interesa a la presente consulta, este concepto no elimina la necesidad que exista una remuneración como requisito indispensable para que se configure el hecho gravado “servicio”. Luego, respecto de las operaciones que realiz

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