Oficio N° 2018 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2018 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-09-2020
Materia
Facultad de revisar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran a este Servicio para los efectos de las patentes municipales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DL3063, art. 24; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII carece de competencia para revisar o interpretar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran para fines de patente municipal, limitándose exclusivamente a informar a las municipalidades los datos declarados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 – D.F.L. N° 7 DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1980, ART. 1° – D.L. N° 3063, ART. 24 (ORD. N° 2018 DE 15.09.2020). Facultad de revisar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran a este Servicio para los efectos de las patentes municipales. Se ha requerido a este Servicio revisar y corroborar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran anualmente para los efectos de determinar la base de cobro de las patentes municipales. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, se consultó a la Contraloría General de la República si las municipalidades pueden revisar y corroborar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran al Servicio de Impuestos Internos para la determinación de la base de cobro de sus patentes, considerando que este último Servicio no valida la información que, para esos efectos, remite a los municipios. El Ente Contralor informa que la misma materia le fue consultada anteriormente, respondiendo mediante el Oficio N° 13.728 de 2019 que, de conformidad con su jurisprudencia administrativa, este Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para pronunciarse sobre la determinación del capital propio. En esta oportunidad, los ocurrentes adjuntan a dicho Ente Contralor el Oficio N° 1574 de 2019, de este Servicio, el que, en términos generales, informa que no tendría competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, limitándose su intervención únicamente a proporcionar a cada entidad edilicia la información declarada por los contribuyentes. Al respecto, y tras algunas consideraciones, ese Ente Contralor concluye que corresponde a este Servicio de Impuestos Internos resolver la consulta porque dice relación con una facultad que le ha sido entregada expresamente por el legislador de conformidad con las disposiciones del Código Tributario, en especial las contenidas en sus artículos 1° y 6°, letra A), N° 1. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente1. En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Luego, si bien las patentes municipales constituyen un “tributo” en un sentido amplio, las normas que lo regulan no son disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual, en distintos pronunciamientos2, se ha reiterado que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Ley Decreto Ley Nº 3.063 de 1979. Por otra parte, si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que, para determinar el monto de la patente municipal, se entiende por capital propio el inicial declarado por el contribuyente, si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo anterior no supone que este Servicio tenga competencia

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