Oficio N° 202 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 202 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2018
Materia
Actividad de transporte de pasajeros ejercida por contribuyente que subcontrata los vehículos a otros transportistas.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 166; Código de Comercio, art. 168; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Una empresa con giro de transporte de personas que subcontrata a terceros por carecer de vehículos propios sigue siendo quien presta el servicio de transporte, siempre que los vehículos estén a su disposición y los conductores dependan de ella. En consecuencia, puede calificar como empresa de movilización urbana y encontrarse liberada del IVA conforme al artículo 13° número 3 del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, Nº2, ART. 8, ART. 13, Nº3 – OFICIO Nº 4265, DE 2006. (Ord. Nº 202, de 30-01-2018) ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EJERCIDA POR CONTRIBUYENTE QUE SUBCONTRATA LOS VEHÍCULOS A OTROS TRANSPORTISTAS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, confirmar el criterio legal y tributario que este Servicio habría sostenido en Oficio N° 4.265 del año 2006, en cuanto a que, en caso que un contribuyente con giro de transporte de personas subcontrate a otros transportistas, por carecer de vehículos propios, sigue siendo el contribuyente quien presta el servicio de transporte. Señala en su presentación que un contribuyente al cual asesora, sociedad comercial, tiene por giro el transporte de pasajeros y que, en cuanto al régimen tributario, las empresas de movilización urbana, se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, según lo establece el artículo 13°, número 3), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio, normas que regulan el contrato de transporte, no es requisito legal para la configuración de dicho contrato que el transportista efectúe el transporte con vehículos propios, pudiendo encargar el transporte contratado a un tercero. Así precisamente lo establece el inciso primero del artículo 168 del Código citado, que dispone que 'Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir (se refiere a transportar) personas o mercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción (o sea, el transporte) a un tercero'. Expresa que la disposición legal citada permitiría expresamente que una empresa de transporte pueda subcontratar el transporte con un tercero, por carecer de vehículos propios, sin que se desnaturalice el contrato de transporte celebrado con el pasajero, o que pueda sostenerse que no actúa como transportista, lo que se reforzaría con lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, que señala que, en este caso, o sea, cuando se encarga el transporte a un tercero, el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de transportar, conserva su carácter de porteador (el que contrae la obligación de conducir) respecto de la persona con quien ha contratado. Cita el párrafo final del número 2 del Oficio N° 4.265, de 18.10.2006, de este Servicio, el que señala que 'De este modo, en el caso bajo análisis, aun cuando el contribuyente subcontrate a otros transportistas, por carecer de vehículos propios para efectuar el transporte, a la luz de las normas citadas precedentemente, sigue siendo él quien presta el servicio de transporte (…)'. Manifiesta que el referido oficio aplica la conclusión citada para gravar con IVA como transportista de carga a la empresa que, por carecer de vehículos propios, subcontrata el transporte con terceros, por estimar que sigue siendo él quien presta el servicio de transporte, y que la misma conclusión debería ser válida respecto del transporte de pasajeros, en este caso para aplicar la exención de IVA al contribuyente con giro de transporte de personas que, como lo dispone el Código de Comercio, subcontrate a terceros para efectuar el transporte, pues, como con exactitud jurídica se pronuncia el oficio, sigue siendo él quien presta el servicio de transporte. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y disposiciones citadas, solicita confirmar el criterio legal y tributario sostenido en el Oficio N° 4.265, individualizado, en el sentido que, aun cuando un contribuyente, empresa con giro de transporte de personas, subcontrate a terceros, por carecer de vehículos propios para efectuar el transporte a que se obligó con el pasajero, a la luz de lo dispuesto en el artículo 168 citado precedentemente, sigue siendo él quien presta el servicio de transporte y, en consecuencia, se encuentra exento de IVA por los ingreso

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