Oficio N° 2027 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2027 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2020
Materia
Solicita reconsiderar criterio que indica de la Circular N° 38 de 2020, que imparte instrucciones sobre la disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
DL3475, art. 2; DL3475, art. 24
Criterio
No es posible modificar el criterio de determinación del impuesto que grava las prórrogas y renovaciones otorgadas a partir del 1° de octubre de 2020, considerando el plazo y tasa que habría afectado durante el período de tasa 0%, ya que la Ley N° 21.225 no contempla esta posibilidad para prórrogas y renovaciones, a diferencia de lo dispuesto para refinanciamientos. El propósito del legislador fue postergar el pago del impuesto durante el período de tasa 0%, beneficio ya reconocido en la Circular N° 38 de 2020.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 2, ART. 24, N°17 – CIRCULAR N° 38, DE 2020 - OFICIO N° 1051, DE 2020. (ORD. N° 2027, DE 16.09.2020) Solicita reconsiderar criterio que indica de la Circular N° 38 de 2020, que imparte instrucciones sobre la disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar el criterio de la Circular N° 38 de 2020, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225, en materia de prórrogas y renovaciones. I ANTECEDENTES El peticionario solicita reconsiderar el criterio adoptado en la Circular N° 38 de 20201 en materia de prórrogas y renovaciones – luego de transcribir el N° 1) de la conclusión del Oficio N° 1051 de 2020 y de reiterar la importancia de revisar tal criterio – de modo que en la determinación del impuesto que grava su otorgamiento a partir del 1° de octubre de 2020, se considere el plazo y la tasa que habría afectado a las operaciones pactadas durante el período de tasa 0%, de no mediar la rebaja transitoria. Al efecto, solicita realizar las siguientes modificaciones en la citada circular: 1) Considerar el plazo legal de aplicación del impuesto para prórrogas y renovaciones. Lo anterior, por cuanto los ejemplos incluidos en la Circular N° 38 de 2020 consideran, como plazo del impuesto, el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del crédito original hasta el vencimiento de la última prórroga, lo que no se condice con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, generando un pago de impuesto en exceso (según explica en documento anexo). 2) Homologar el tratamiento de las prórrogas o renovaciones al tratamiento aplicable a los refinanciamientos establecidos en el artículo 24, N° 17, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De lo contrario, con posterioridad al 30 de septiembre de 2020, los deudores optarán únicamente por refinanciamientos de créditos, en vez de solicitar prórrogas o renovaciones, con el objeto de aprovechar el beneficio tributario, lo que implicará una carga operativa adicional innecesaria. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, cabe señalar que, mediante el Oficio N° 1051 de 2020, este Servicio dio respuesta a su solicitud de "reconsideración" efectuada con ocasión de la consulta pública de la actual Circular N° 38 de 2020, resolviendo – en lo que interesa – que no es posible modificar el criterio de determinación del impuesto que grava las prórrogas y renovaciones otorgadas a partir del 1° de octubre de 2020, considerando al efecto el plazo y la tasa que habría afectado a las operaciones pactadas durante el período de tasa 0% de no mediar la rebaja transitoria dispuesta en la Ley N° 21.225, ya que éste cuerpo legal no contempla dicha posibilidad respecto de las prórrogas y renovaciones, a diferencia de lo que dispuso ese mismo cuerpo legal, en forma expresa2, para la exención contemplada en el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. No obstante lo anterior, el Oficio N° 1051 de 2020, reiterando la Circular N° 38 de 2020, aclara que, en caso alguno lo instruido en dicha circular supone aplicar una tasa superior a la tasa máxima de 0,8% establecida por la ley. 1 Imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de abril de 2020. 2 De acuerdo al inciso cuarto del artículo tercero de la Ley N° 21.225, para determinar el impuesto que correspondería aplicar en conformidad a la exención contemplada en el artículo 24, N° 17, del referido decreto ley, respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento cuyos i

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA