Oficio N° 2029 de 2018

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Documento
Oficio N° 2029 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2018
Materia
Tratamiento tributario de intereses en la adquisición de derechos sociales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los intereses derivados de saldos de precios en la adquisición de derechos sociales son deducibles como gasto necesario conforme al artículo 31 N° 1 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales de deducibilidad y, para aquellos devengados a partir del 1° de octubre de 2014, se aplica el régimen especial del inciso segundo del artículo 31 incorporado por la Ley N° 20.780.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 62, DE 2014. (Ord. Nº 2029, de 03-10-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INTERESES EN LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si los intereses derivados de saldos de precios en la adquisición de derechos sociales pueden ser rebajados como gasto necesario, conforme al artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I. ANTECEDENTES: Expone, que una sociedad por acciones constituida en Chile, cuyo objeto social es la adquisición y/o enajenación de acciones o derechos sociales en sociedades chilenas o extranjeras de forma habitual, lo que incluye efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, en el mes de diciembre de 2012, suscribió con dos sociedades relacionadas residentes en Holanda un contrato de compraventa y cesión de derechos sociales, en virtud del cual adquirió el 99,9% de los derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile denominada YYY Ltda. Las partes acordaron que el precio que la compradora pagaría por los derechos sociales ascendería a USD 100.000.000, el cual se pagaría en la referida moneda dentro del plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de celebración del contrato de compraventa respectivo, más un interés de mercado equivalente a la tasa libor dólar mensual - base trescientos sesenta días - más dos por ciento. En razón del contrato de compraventa antes indicado, XXX SpA ha devengado y pagado al exterior intereses derivados del crédito originado por haberse pactado el precio de compra de los derechos sociales de YYY Ltda. a plazo, los cuales se han deducido en la determinación de su renta líquida imponible. A la fecha de esta consulta tanto el saldo de precio como los intereses devengados del mismo se encuentran íntegramente pagados, habiéndose retenido y enterado oportunamente el Impuesto Adicional del 35% que gravó el pago de dichos intereses. En relación con esto, cabe hacer presente que, de los intereses pagados, una porción de ellos se devengó antes del 1 de octubre de 2014 y otra porción fueron devengados a partir de dicha fecha. A continuación, luego de exponer un análisis jurídico-tributario de la situación antes indicada, solicita se confirmen los siguientes criterios respecto a la deducibilidad de intereses: 1. Que el concepto "crédito" contenido en el párrafo segundo del N° 1 del artículo 31 de la LIR, incluye el crédito que se origina o nace con ocasión de la celebración de un contrato de compraventa y cesión de derechos sociales en que las partes acordaron pagar el precio dentro de un plazo determinado. 2. Que las instrucciones impartidas por este Servicio en relación a la deducción como gasto de intereses y demás gastos financieros serían aplicables a los intereses que derivan del saldo de precio originado en una compraventa de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada. 3. Que los intereses derivados de saldos de precio de compraventa de derechos sociales destinados por XXX SpA a la adquisición de derechos sociales en YYY Ltda., son deducibles tributariamente, sea que se hayan devengado antes o después del 1 de octubre de 2014, siempre que cumplan y se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el crédito tuvo como fin adquirir acciones o derechos sociales, o cualquier otro capital mobiliario; ii) que los intereses no se encuentren rebajados como parte del costo de adquisición de los bienes; iii) que los intereses se encuentren pagados, devengados o adeudados al término del ejercicio; y iv) que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante este Servicio. II. ANÁLISIS: Del texto expuesto derivan dos aspectos relevantes a analizar. En primer término, si los intereses pagados por el saldo de precio originado en una compraventa de derechos sociales, satisfacen el supuesto previsto en

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