Oficio N° 203 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 203 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2018
Materia
Solicita confirmar procedimiento utilizado por una compañía de seguros, en relación con las bonificaciones que ésta efectúa a sus asegurados por la compra de medicamentos, la cual se materializa al momento de la compra. Puntualmente solicita aclarar
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
Confirma que las farmacias deben emitir boleta de venta al asegurado por su aporte y factura al aseguradora por el reembolso, siendo el IVA de esta última plenamente utilizable como crédito fiscal según artículo 23° N°1 del DL825. Los montos pagados por la aseguradora constituyen desembolsos asociados a su giro al materializar reembolsos de medicamentos.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52, ART. 53, ART. 69. (Ord. Nº 203, de 30-01-2018) SOLICITA CONFIRMAR PROCEDIMIENTO UTILIZADO POR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN RELACIÓN CON LAS BONIFICACIONES QUE ÉSTA EFECTÚA A SUS ASEGURADOS POR LA COMPRA DE MEDICAMENTOS, LA CUAL SE MATERIALIZA AL MOMENTO DE LA COMPRA. PUNTUALMENTE SOLICITA ACLARAR SI POR DICHAS BONIFICACIONES PROCEDE QUE LA FARMACIA LES EMITA UNA FACTURA Y SI CORRESPONDE USAR COMO CRÉDITO FISCAL EL IMPUESTO ALLÍ RECARGADO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar procedimiento utilizado por una compañía de seguros, en relación a las bonificaciones que ésta efectúa a sus asegurados por la compra de medicamentos, la cual se materializa al momento de la compra. Puntualmente solicita aclarar si por dichas bonificaciones procede que la farmacia les emita una factura y si corresponde usar como crédito fiscal el impuesto allí recargado. I.- ANTECEDENTES: Una Compañía de Seguros de Vida, se encuentra realizando una serie de evaluaciones destinadas a definir su ingreso al mercado de los seguros de salud. Al respecto, el consultante ha revisado varias pólizas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, constatándose que la mayoría de los contratos de seguro de salud existentes en Chile se estructuran bajo la modalidad de reembolso de los gastos médicos cubiertos por el contrato. De esta forma, la compañía de seguros de que se trate, a cambio del pago de una prima, se obliga a reembolsar al asegurado principal o pagar directamente al prestador de salud, los gastos médicos acostumbrados y razonables en que haya incurrido efectivamente el asegurado a consecuencia de las afecciones a la salud que le afectaren, producto de una enfermedad, accidente o incapacidad cubierta por el respectivo contrato. A modo de ejemplo, adjunta la póliza de seguro de salud incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL xxxxxxx. Dentro de los gastos médicos que se incluirán en la cobertura, la Compañía de Seguros de Vida pretende considerar el reembolso de los gastos farmacéuticos (medicamentos ambulatorios) incurridos por el asegurado, sujeto a los porcentajes, límites y topes que se establecen en las Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de la póliza de seguros pertinente. Adicionalmente, y con el objeto de facilitar a los asegurados la operatoria del proceso de reembolso de los gastos en medicamentos que estarán cubiertos por la póliza, la Compañía de Seguros de Vida está evaluando implementar un sistema que permita a los asegurados que adquieran los medicamentos en determinadas farmacias, obtener el reembolso inmediato que les corresponda según contrato, de forma que los asegurados sólo pagarían a la farmacia el diferencial entre el precio de venta del medicamento cubierto y el monto que se encuentra obligado a reembolsar la Compañía de Seguros de Vida. En este sistema, el asegurado podrá adquirir en los locales comerciales de determinadas farmacias los remedios que requiera, acreditando su identidad y calidad de asegurado en la forma que se establezca al efecto. Acreditada la identidad, se ingresarán a un sistema computacional los datos correspondientes del asegurado y los relativos a las compras que efectuará, con el objeto de obtener en línea el cálculo del reembolso que le corresponda según la póliza vigente. Ingresada la información, se recibirá una respuesta electrónica que detallará por cada medicamento que el asegurado adquiera, la parte del precio cubierta por la Compañía de Seguros de Vida y la parte del precio que debe pagar directamente el beneficiario en el local en el que adquiera los medicamentos Luego de verificado lo anterior, el asegurado pagaría a la farmacia la parte que le corresponda –a través de los distintos medios de pago existentes-, emitiendo la farmacia la boleta de venta respecti

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