Oficio N° 2030 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2030 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2018
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 8°, letra m) del D.L. N° 825, de 1974, respecto de un contribuyente acogido a la letra C, del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
El artículo 8°, letra m), inciso segundo del D.L. N° 825 exenta de IVA la venta de bienes corporales muebles del activo inmovilizado después de 36 meses cuando sea realizada por o a contribuyente acogido al artículo 14 ter LIR. Si bien la norma no se refiere expresamente solo al régimen simplificado (letra A), el SII considera necesario verificar en la práctica que sea posible apreciar la situación tributaria del enajenante y comprador al momento de la venta para determinar la procedencia de la exención.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA M, ART. 14 TER, LETRA A. (Ord. Nº 2030, de 04-10-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8°, LETRA M) DEL D.L. N° 825, DE 1974, RESPECTO DE UN CONTRIBUYENTE ACOGIDO A LA LETRA C, DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el alcance de la liberación del impuesto a las ventas y servicios establecida en el inciso segundo del artículo 8°, letra m) del D.L. N° 825, respecto de la venta de bienes contabilizados como parte del activo inmovilizado, por parte de dos empresas acogidas a los regímenes del artículo 14 A o B de la LIR, una de las cuales opta por acogerse al beneficio del artículo 14 ter, letra C. de la LIR. I.- ANTECEDENTES: Según expresa esa Dirección Regional, la solicitud presentada por el peticionario ante esa Unidad señala que: “…..la primera empresa declara renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujeta a las disposiciones de la letra A, del artículo 14 de la Ley, correspondiendo a una contribuyente microempresa con ingresos totales anuales menores a 1.400 UTM bajo una misma gerencia. A su vez, la segunda empresa declara renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujeta a las disposiciones de la letra B, del artículo 14 de la Ley. Esta contribuyente es pequeña empresa con ingresos totales anuales mayores o iguales a 1.400 UTM, y menores a 15.000 UTM. Luego, el solicitante señala que la adquisición de los bienes corporales muebles contabilizados como parte del activo inmovilizado de las empresas, fue hace más de treinta y seis meses contados desde las respectivas facturas de los proveedores. Ambas contribuyentes tuvieron derecho a crédito fiscal en los períodos respectivos, y cumplen todos los requisitos para invocar el incentivo al ahorro para medianas empresas dispuesto en el artículo 14 ter letra C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro del plazo para presentar declaración anual de Impuesto a la Renta, sólo a la espera de manifestarlo de manera expresa en la forma que lo establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. De esta forma y en base a los antecedentes expuestos, el peticionario manifiesta que surge la duda sobre el hecho gravado y la exención de IVA para la operación expuesta, debido a que el legislador en su artículo 8, letra m) del Decreto Ley 825 establece: “…siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la LIR, a la fecha de dicha venta”. Luego, sostiene el contribuyente, que el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado “Regímenes especiales para micro, pequeña y medianas empresas” consta de: A) Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez. (Régimen simplificado de tributación) B) Exención de impuesto adicional por servicios prestados en el exterior. C) Incentivo al ahorro para las medianas empresas Por lo tanto, concluye el peticionario que dado que el legislador estipula que la venta ha sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la renta, de manera general, sin referirse ni explícita ni implícitamente al régimen simplificado de tributación del artículo 14 ter letra A, se entendería válidamente que al acogerse los contribuyentes a la letra C de dicha disposición, referida al incentivo al ahorro para medianas empresas, y cumpliendo con los requisitos del artículo 8°, letra m, del D.L. N° 825, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles estaría exenta de IVA, por lo que a su juicio, debería emitirse una factura exenta por dichas enajenaciones”. II.- ANALISIS: El artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y servicios. Par

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