Oficio N° 2030 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2030 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2020
Materia
Aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley Nº 20.993 en la enajenación de inmueble que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII establece que el beneficio del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 sólo aplica a inmuebles donde funcionaban establecimientos educacionales al 28 de enero de 2017, y que aun procediendo dicha opción de costo, el mayor valor obtenido por el enajenante tributa con Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 – LEY N° 20.845, ART. 3 TRANSITORIO – LEY N° 20.993, ART. 4 TRANSITORIO (ORD. N° 2030 DE 16.09.2020). Aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley Nº 20.993 en la enajenación de inmueble que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.993 en la enajenación de inmueble que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una sociedad de responsabilidad limitada, dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Temuco que proyecta venderlo a una Corporación Educacional sin fines de lucro. Argumenta que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar, en las ventas de inmuebles que se hagan a sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro – que sería el caso –, el enajenante puede considerar como costo o valor de adquisición las siguientes alternativas: a) el valor de adquisición debidamente reajustado desde el mes anterior de adquisición al mes anterior de la enajenación, pudiendo incluirse las mejoras que se le hayan efectuado al inmueble y que hayan sido informadas oportunamente al Servicio; y b) valor de tasación, diferenciando aquellos adquiridos de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.845 y aquellos que se hayan adquirido de acuerdo con las disposiciones del párrafo segundo transitorio de Ley N° 20.845. De acuerdo con lo expresado, consulta sobre la vigencia de las normas descritas y además solicita se indique si el mayor valor que se obtenga posterior a la aplicación a la actualización del valor del inmueble estará gravado con el impuesto a la renta con tasa de la primera categoría y, consecuencialmente, con los impuestos finales personales. II ANÁLISIS El N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, establece el tratamiento tributario de las ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales inmuebles poseídos en comunidad, que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro. Para determinar el mayor valor en la venta de los bienes inmuebles referidos en el párrafo anterior, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 otorga al enajenante dos alternativas a considerar como valor de adquisición: a) el valor de adquisición, reajustado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación; o b) el valor de tasación1. La norma citada, por la vía de reconocer un mayor costo, libera de impuestos la diferencia que motiva la consulta, esto es, la diferencia entre el valor de adquisición reajustado y el costo tributario determinado conforme a la tasación señalada en el párrafo anterior y, en consecuencia, dicha diferencia tiene la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el enajenante2. Cabe agregar que, en relación con la vigencia del beneficio tributario analizado y conforme al artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.845, modificado por la Ley Nº 20.993, el sostenedor deberá acreditar 1 De acuerdo al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, si la venta se verifica hasta el 31 de diciembre de 2023, puede utilizarse la regla de costo del inmueble, pero solo en ciertos porcentajes establecidos en la misma disposición que van disminuyendo cada año. 2 Oficio Nº 651 de 2018. 2 la propiedad del inmueble en que funciona el establecimiento educacional o bien su tenencia a tít

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