Oficio N° 2032 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2032 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2022
Materia
Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas varía según el régimen contable de la empresa: dentro del mes siguiente a la emisión si lleva contabilidad completa, o dentro de cinco días hábiles desde la emisión si está acogida a contabilidad simplificada.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 15, N° 1 Y N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D, N° 3. (ORD. N° 2032, DE 30.06.2022) Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas. De acuerdo con su presentación, la Tesorería le habría aplicado a su empresa reajustes, intereses y multas por no haber enterado el impuesto de timbres y estampillas tras la suscripción de un pagaré en el plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, consultando si su empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que se dedica a otorgar créditos, puede enterar dicho impuesto "al mes siguiente de realizar la operación". Acompaña copia del formulario 24 y liquidación del aquel. Al respecto, y de conformidad al N° 1 del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando se trate de instrumentos privados y otros documentos, los contribuyentes deberán pagar el impuesto "dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes". A su turno, el inciso primero del N° 2 del señalado artículo 15 dispone que, en el caso de "contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta", el impuesto se deberá enterar "dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos". Luego, si su empresa¹ declara renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa, esto es, no optó por llevar contabilidad simplificada en conformidad al párrafo primero del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá enterar el impuesto de timbres y estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que emita los documentos establecidos en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Por el contrario, si ejerció la referida opción, su empresa deberá enterar dicho impuesto dentro de los cinco primeros días hábiles contados desde su emisión. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2032 de 30.06.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria ¹ Asumiendo que no corresponde a una entidad bancaria.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA