Oficio N° 2034 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2034 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2022
Materia
Documento tributario que se debe emitir en servicios prestados a través de plataforma digital extranjera.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII determinó que los cursos de maternidad prestados vía plataforma extranjera están exentos de IVA por tratarse de actividad docente propiamente tal, debiendo emitirse boletas o facturas exentas, y que la comisión de la plataforma debe ser retenida por ésta, sin proceder factura de compra ni proporcionalidad de crédito fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2, ART.5, ART.8 LETRA N N°1, ART.13 N°4, ART.23 N°3, PARRAFO 7°BIS – REGLAMENTO LIVS – ART.43 (ORD. N°2034, DE 30.06.2022) Documento tributario que se debe emitir en servicios prestados a través de plataforma digital extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe emitir respecto de servicios prestados por una empresa chilena a través de una plataforma digital extranjera. De acuerdo con su presentación, una empresa chilena (SpA), con actividad exenta de IVA (giro talleres de maternidad) firma un convenio con una plataforma extranjera (plataforma), la cual se encuentra inscrita para el pago de IVA por plataformas digitales, quien pone a disposición del público cursos grabados de propiedad de la SpA. Tras agregar que quienes toman el curso pagan en forma directa a la plataforma y ésta pone a disposición de la SpA el dinero (en USD), menos su comisión, consulta: 1) Dado que la plataforma es internacional y los cursos pueden ser vendidos en Chile como en el exterior, ¿cuál sería el documento tributario que debería emitir la SpA para respaldar estas ventas, teniendo presente que puede no tenerse claridad de dónde (Chile o el extranjero) se vendió el curso? 2) En el supuesto que la SpA informe su RUT a la plataforma, a fin que ésta emita una invoice sin el recargo del IVA, la SpA debería emitirle una factura de compra, asumir el IVA crédito fiscal como no recuperable y pagar al fisco el IVA débito fiscal retenido. ¿Es posible que la SpA no informe su RUT a la plataforma y así ésta emita una invoice con el recargo del IVA, el cual tendría la característica de no recuperable para la SpA? 3) Dado que los cursos pueden ser vendidos tanto en Chile como en el exterior, los vendidos en el extranjero, ¿podrían entrar en la categoría de “exportación de servicios digitales” y ser gravados con IVA para la SpA? ¿Si este fuera el caso, aplicaría la proporcionalidad del IVA crédito fiscal para la invoice emitida por la plataforma?. El texto vigente1 del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el N° 4 se encuentran comprendidas las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género. Por otra parte, de acuerdo al artículo 5° de la LIVS, se gravan con IVA los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde se utilice. Conforme lo anterior, la prestación de servicios por parte de la SpA, consistente en impartir cursos de maternidad, a través de una plataforma extranjera, se encuentra gravada con IVA, en cuanto se trata de la prestación de un servicio educacional. Con todo, conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los servicios prestados por establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban debido a su actividad docente propiamente tal, comprendiendo todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza2 . 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022, modificó el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando, a partir del 1° de enero de 2023 (artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), la exigencia que los servicios provengan del ejercicio de las actividades comprendidas a los

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA