Oficio N° 2038 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 2038 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2022
Materia
Tratamiento de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Chile puede gravar solo la parte de la remuneración que corresponda a servicios prestados dentro del territorio chileno, cuando la empresa pagadora es residente en Chile y el trabajador se desempeña parcialmente en ambos países.
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 4, ART. 5, ART. 15, ART. 23 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 4, ART 42 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8.- OFICIOS N° 2438, DEL 2010, N° 1824, DEL 2016 y N° 684, DEL 2021, (ORD. N° 2038 DE 01-07-2022) Tratamiento de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad chilena y con residencia y domicilio en Chile (trabajadora) acaba de mudarse a vivir de manera permanente a Ecuador, junto con su familia. Como consecuencia de lo anterior, la trabajadora puso fin al contrato de arrendamiento del inmueble donde vivía en Chile y está en proceso de búsqueda de una nueva morada en Ecuador, del envío de todas sus pertenencias, y de la postulación a la mayor de sus hijas a un colegio en dicho país. Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora mantendrá su relación laboral en calidad de trabajadora dependiente de su empleador en Chile, prestando sus servicios jurídicos desde el Ecuador, a través de teletrabajo. Su remuneración seguirá siendo pagada por su empleador en la cuenta corriente que posee en un banco chileno y que mantendrá para estos efectos. La trabajadora, que habría salido de Chile el 31 de marzo de este año, señala que volverá ocasionalmente a nuestro país por motivos de trabajo y familia. Al respecto, adjunta un recuadro en el cual figura una estimación de los días que pasará en Chile durante el año 2022, en el cual se puede observar que entre la fecha de su partida de Chile y diciembre del 2022 espera estar en el país durante 35 días por motivos de trabajo y visitas familiares. Tras citar la normativa que estima aplicable al caso, formula una serie de consultas, las cuales serán abordadas sistemáticamente en el siguiente Análisis. II ANÁLISIS En cuanto a la conservación del domicilio en Chile cabe tener presente que, conforme al artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), "la ausencia o falta de residencia1 en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio2 en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile". Dado que, a partir de la descripción, la trabajadora mantendría en Chile la radicación de sus principales intereses económicos3 – por seguir siendo dependiente de un empleador chileno y percibir sus ingresos en Chile – se estima que conservaría su domicilio en nuestro país, a pesar de establecerse en el extranjero. En consecuencia, seguirá tributando por sus rentas de cualquier origen, en conformidad con el artículo 3 de la LIR4. 1 De acuerdo con el nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define "residente" como "toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses". 2 A falta de norma tributaria que defina el concepto de domicilio, este Servicio se ha remitido al artículo 59 del Código Civil, que lo define como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, ver la Circular N° 63 de 2021. 3 Al respecto, apartado 2.2. de la Circular N° 63 de 2021. 4 En cuanto a la tributación de las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la trabajadora domiciliada en Chile, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, estas están gravadas con el impuesto único de segunda categoría (IUSC). Dicho lo anterior, corresponde examinar las disposiciones del Convenio para evitar la doble tributación (Convenio) entre Chile y Ecuador, lo cual puede modificar la aplicación de la ley tributaria interna

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