Oficio N° 2039 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2039 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2022
Materia
Aplicación del impuesto verde a un vehículo usado importado.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley N° 20.780, art. 3
Criterio
El impuesto verde establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 grava únicamente vehículos motorizados nuevos, por lo que no corresponde aplicar dicho impuesto a vehículos usados importados, independientemente de si fueron adquiridos bajo la modalidad de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Para la devolución del impuesto pagado, el contribuyente debe presentar petición administrativa ante la Dirección Regional correspondiente conforme al artículo 126 del Código Tributario.
LEY N° 20.780, ART. 3 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – OFICIO N° 1292, DE 2022. (ORD. N° 2039, DE 01.07.2022) Aplicación del impuesto verde a un vehículo usado importado. De acuerdo con su presentación, consulta si un vehículo usado importado, adquirido bajo la modalidad dispuesta en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se grava con el denominado impuesto verde. Agrega, que enteró el señalado impuesto en la Tesorería General de la República1 y que solicitará su devolución en el evento que no corresponda dicho pago. Al respecto se informa que el artículo 3° de la Ley N° 20.780 establece que los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto. De este modo, considerando que el hecho gravado solo afecta a vehículos nuevos, no corresponde gravar con el señalado impuesto verde a los vehículos usados2, sean importados o no. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de instar propiamente por su devolución al amparo del artículo 126 del Código Tributario, se informa que deberá presentar una petición administrativa a través del sitio web de este Servicio3, adjuntando la documentación pertinente, con el objeto que la Dirección Regional correspondiente a su domicilio determine si efectivamente procede devolver el señalado impuesto verde atendiendo a los antecedentes de hecho. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2039, de 01.07.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Cuyos comprobantes adjunta. 2 Oficio Nº 1292 de 2022. 3 https://www.sii.cl/servicios_online/1037-1140.html

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