Oficio N° 204 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 204 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Tratamiento tributario de la venta de sepulturas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley del IVA (DL 825), art. 2; LEY N° 21.420, art. 6
Criterio
La venta de derechos de sepultación no constituye venta gravada con IVA por ser un bien incorporal inmueble, pero los servicios de sepultación (inhumación) sí están afectos a IVA. Los ingresos municipales por venta de sepulturas están exentos del impuesto de primera categoría.
OFICIO N° 204 DE 19.01.2023 VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS – ARTÍCULO 2, N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ARTÍCULO 40 N° 1 – LEY N° 21.420 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE SEPULTURAS De acuerdo con su presentación, y con motivo de la apertura del Cementerio Municipal, se consulta sobre la tributación que afectaría al municipio por la venta de sepulturas. Al efecto, se informa que respecto del IVA, el derecho otorgado contractualmente para la sepultación de un cadáver en un cementerio constituye un bien incorporal inmueble, por lo cual la enajenación de derechos de sepultación no constituye venta para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por otra parte, la Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado servicio contenido en el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En consecuencia, los servicios de sepultación brindados por el municipio relativos a la inhumación se encuentran afectos a IVA por corresponder a un servicio en los términos del artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Respecto del impuesto a la renta, según dispone el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los ingresos percibidos por las Municipalidades están exentos del impuesto de primera categoría, por lo que las utilidades generadas por la venta de sepulturas se encuentran exentas de dicho impuesto.

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