Oficio N° 2040 de 2022

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Documento
Oficio N° 2040 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2022
Materia
Tributación de servicios prestados en Chile por empresa residente en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El SII señala que la tributación de los pagos remesados a la empresa subcontratista extranjera depende de la forma en que ésta opere, aplicándose el Impuesto Adicional de los artículos 58 y siguientes de la LIR, retenido conforme al artículo 74 N°4, sin existir convenio con Mauricio, y precisando que el envío del dinero hacia Sudáfrica no altera esta conclusión salvo que el subcontratista sea residente en dicho país.
CONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 - OFICIO N° 191 DE 2010.- (ORD. N° 2040, DE 01-07-2022) Tributación de servicios prestados en Chile por empresa residente en el exterior. De acuerdo con su presentación, una empresa residente en Chile está postulando a una licitación con una empresa minera, residente también en Chile, para la prestación de servicios de ingeniería para la demolición, reconstrucción y mantención de un horno de cobre. Agrega que, para realizar ese trabajo, proyecta subcontratar a una empresa residente en la República de Mauricio, de suerte que XXXX (peticionaria) aparece facturando a la empresa minera que encarga la obra, recibe el pago y cumple con las obligaciones tributarias que se derivan del contrato. Tras informar que la empresa subcontratista, por su parte, le enviará a la peticionaria una factura por el monto que cotizó en dólares y se le realizará el traspaso (sic) de dicho monto para cancelar el subcontrato, formula tres consultas, las cuales serán abordadas más adelante. Al respecto, y a partir de los escasos antecedentes proporcionados en su presentación, se desprende que habría dos relaciones contractuales. La primera, entre dos empresas residentes en Chile (la empresa minera y la peticionaria) para la prestación de servicios de ingeniería para la demolición, reconstrucción y mantención de un horno de cobre. La otra, entre la peticionaria (que se adjudica la licitación) y una empresa residente en la República de Mauricio. Precisado lo anterior, y respecto de la segunda relación contractual (subcontrato), salvo que habría "transferencias" o envíos de dinero hacia la República de Mauricio, o eventualmente hacia Sudáfrica, no es claro cuál sea el servicio prestado por la empresa residente en dicha república ni el concepto por el cual se remesan esos dineros. A partir de lo anterior y respecto de lo consultado se informa que: 1) De acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas no domiciliadas ni residentes en Chile, sean naturales o jurídicas, están sujeta a impuesto respecto de las rentas cuya fuente esté dentro del país. El artículo 10° de la LIR, por su parte, considera rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquier sea el domicilio o residencia del contribuyente. Conforme lo anterior, en caso de que las transferencias o envíos de dinero a la empresa subcontratista se efectúen en pago por la prestación de servicios, su tributación dependerá, entre otras consideraciones, de la forma en que opere la empresa subcontratista. Al respecto, los artículos 58 y siguientes de la LIR establecen un impuesto adicional, con tasa máxima de 35%, que debe ser retenido por el pagador de la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la LIR¹. 2) No existe Convenio para evitar la doble tributación con la República de Mauricio. --- ¹ El N° 1 del artículo 58 de la LIR regula la situación tributaria de los establecimientos permanentes que, contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile establezca en el país. Por su parte, el N° 2 del artículo 59 de la LIR grava las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Por otro lado, el artículo 60 establece el IA aplicable a las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídica constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilena, que perciban o devenguen otras rentas de fuente chilena. 3) El mero hecho de enviar el dinero o realizar su transferencia hacia Sudáfrica, en lugar de la República de Mauricio, no afecta lo señalado precedentemente, supuesto que la empresa subcontratista que presta los servicios² – de prestarlos – no

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