Oficio N° 2048 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2048 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Deducción como gasto de las rentas de arriendo pactadas en un contrato de arriendo de un terminal marítimo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Es procedente deducir como gasto las rentas de arrendamiento fijas pactadas en un contrato de arrendamiento de terminal marítimo distribuidas en cuotas mayores durante los primeros años, conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, siempre que el modelo de negocio obedezca a necesidades objetivas de la operación y sea celebrado entre partes independientes, quedando sujeto a verificación en fiscalización.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2048 DE 09.08.2021). Deducción como gasto de las rentas de arriendo pactadas en un contrato de arriendo de un terminal marítimo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto de las rentas de arriendo fijas pactadas en un contrato de arrendamiento de un terminal marítimo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, dos personas jurídicas no relacionadas domiciliadas en Chile suscribieron un contrato (contrato CCA) por el cual una de las partes, dedicada a la construcción y operación de terminales marítimos y puertos (arrendatario o YYY), asumirá la obligación de construir, financiar y operar un muelle para el embarque de graneles sólidos ubicado en la Bahía de ABC (terminal). La otra parte (XXX), encarga la construcción y va a dar en arrendamiento el terminal de su propiedad, una vez terminada su construcción, hasta el 31 de diciembre de 2044, para que el arrendatario lo explote conforme a su giro. Agrega que XXX es una sociedad anónima, empresa filial de ZZZ, ésta ultima una empresa del Estado creada mediante el Decreto Ley N° NN de AAAA. Señala que XXX es dueña de una concesión marítima mayor, mediante la cual se adjudicó el derecho a construir y operar el terminal, además de propietaria de los terrenos donde se construirá el terminal y aquellos terrenos adyacentes a la concesión marítima. El terminal tendría como objetivo garantizar la sustentabilidad en el largo plazo del proceso de exportación de concentrado de cobre, tanto para la producción actual como futura de ZZZ. En particular, atender, junto con los terminales existentes, la demanda proyectada para los próximos 25 años. El contrato CCA tiene por objeto: (i) la construcción por parte del arrendatario del terminal (YYY) para la provisión de servicios a la mediana y gran minería, principalmente del cobre; y (ii) el arrendamiento del terminal por parte de XXX al arrendatario (YYY), de forma tal YYY lleve a cabo la operación del mismo a largo plazo. Para que el arrendatario (YYY) pueda operar el terminal (activos fijos), XXX le arrendará el mismo, junto con la ampliación de la concesión marítima (necesaria para la construcción del terminal), de acuerdo con el contrato de arrendamiento de la concesión marítima y activos fijos. Una vez finalizada la construcción del terminal, el constructor y futuro arrendatario (YYY) facturará a XXX una suma equivalente a su costo, el que XXX pagará en cuotas anuales de igual monto durante los primeros seis años del CCA desde el término de la construcción. El monto al que ascenderá cada una de las cuotas se calcula sobre la base de una fórmula que consiste en dividir el costo total de la construcción del terminal, por el número de años en que XXX, como dueño del terminal, depreciaría aceleradamente este activo fijo. El canon de arrendamiento de los activos fijos y de la ampliación de la concesión marítima, que se pagará anualmente, se calcula sobre la base de los componentes fijos y variables, que según indica, serían: 1) Componentes fijos del canon de arrendamiento: a) Pago por rentas y tarifas, que ascenderá a la cantidad que resulte de calcular la suma anual de los pagos por concepto de rentas y/o tarifas que XXX deba hacer al Fisco de Chile con motivo de la ampliación de la concesión marítima que se pagará durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, y 2 b) Canon fijo de arrendamiento de los activos fijos, que ascenderá a la suma que resulte de dividir costo total de la construcción del terminal por el número de años en que se pagará este canon (seis años), contados desde el término de la construcción del terminal. 2) Componente variable del canon de arrendamiento: Este componente ascendería a una cantidad equivalente al 3% de la recaudación de los ingresos brutos anuales obtenidos por el arrendatario como resultado de la operación del terminal y la prestación de servicios portuarios a us

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